Asesoría Legal
¿Cómo precautelar los derechos humanos y garantías de protección especial de niños, niñas y adolescentes en la atención médica?
Miércoles, 19 de marzo de 2025, a las 12:55
Alegría Báez, abogada en DS Legal Group.
La responsabilidad de los profesionales de la salud y de las casas de salud debe enfocarse siempre en garantizar y precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, priorizando su bienestar sobre cualquier situación en la que su vida y salud puedan estar en riesgo. Este compromiso no solo es un deber ético, sino también una obligación legal sustentada en normativas nacionales e internacionales. A lo largo de este texto, se abordará la legislación que sustenta esta responsabilidad y se presentarán las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento en la práctica médica.
En el país, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, garantizando el acceso universal, equitativo y sin discriminación a los servicios de salud. Para los niños, niñas y adolescentes, este derecho es aún más relevante, dado que, conforme determina el artículo 45 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de asegurar su integridad física y psíquica, así como su acceso a una atención médica oportuna y de calidad.
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 27 refuerza esta protección especial, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes deben gozar del más alto nivel de salud física, mental y emocional. Además, prohíbe cualquier tipo de discriminación en el acceso a servicios médicos (Art. 6) y resalta el principio del interés superior del niño (Art. 11), el cual debe prevalecer en todas las decisiones que los involucren.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana de Derechos Humanos ratifican el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad, asegurando que los Estados adopten medidas que prioricen a los menores en situaciones de vulnerabilidad.
Para que estos derechos sean efectivos en la atención médica, es fundamental que los profesionales de la salud apliquen y tengan presente en su actuar diario los siguientes principios:
1. Acceso inmediato y sin barreras a servicios de salud: La atención médica debe ser oportuna y sin discriminación, garantizando el acceso gratuito a programas de prevención y tratamiento.
2. Consentimiento informado adaptado a menores: Es crucial proporcionar información clara y comprensible según la edad y madurez del paciente, permitiendo su participación en decisiones médicas. Según el Acuerdo Ministerial 5316 del Ministerio de Salud, el consentimiento informado en menores de edad debe ser firmado por sus representantes legales. Sin embargo, en casos específicos, como la atención de salud sexual y reproductiva, los adolescentes pueden ejercer su derecho a decidir de manera autónoma en función de su madurez y evolución psicológica. Además, es obligación del personal de salud proporcionar información accesible y adaptada a la capacidad de comprensión del menor, respetando su derecho a ser escuchado y a expresar su voluntad.
3. Protección contra tratos inadecuados: Se deben evitar prácticas que vulneren la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, asegurando un entorno de atención seguro y respetuoso.
4. Atención con enfoque diferencial: Considerar factores culturales, sociales y económicos que puedan afectar el acceso y la calidad de la atención médica.
5. Intervención estatal y social: El Estado y la sociedad tienen la obligación de vigilar que se cumplan los derechos de los niños en los establecimientos de salud, promoviendo la capacitación continua del personal sanitario en derechos humanos y atención diferenciada.
Para aplicar estos principios en la práctica diaria, se deben tener presente las siguientes recomendaciones:
- No negar atención en emergencias: Independientemente de la condición del menor, siempre se debe brindar asistencia inmediata en casos de urgencia. Si no existe disponibilidad en la Institución se debe garantizar que el menor no se encuentra en riesgo y que el paciente se encuentra estable previo a la derivación
- Evitar cualquier tipo de discriminación: La atención debe ser igualitaria, sin importar género, etnia, religión o condición socioeconómica.
- Asegurar estabilidad y diagnóstico: Todo paciente debe recibir valoraciones y exámenes pertinentes según los protocolos médicos.
- Informar constantemente a la familia: Mantener a los familiares al tanto de la evolución del niño y del tratamiento a seguir es fundamental. Tener comunicación constante con los familiares del menor permite mantener una buena relación médico -paciente y garantizar que los derechos del menor no están siendo vulnerados respecto del acceso de información.
- Solicitar derivaciones cuando sea necesario: Si el centro de salud no cuenta con los recursos adecuados, se debe garantizar una referencia oportuna a otro establecimiento, situación que deberá ser informada previamente a sus familiares, garantizando que la casa de salud donde sea derivado el menor cuente con los insumos necesarios para su correcta atención.
- Respetar el consentimiento informado: Contar con la autorización expresa del paciente o de sus tutores o representantes legales previo a iniciar el tratamiento o procedimiento quirúrgico, resaltando que el consentimiento informado debe ser explicado por el médico tratante y nunca por el residente.
- Registrar toda la información en la historia clínica: Llevar un historial detallado garantiza transparencia y continuidad en la atención.
Garantizar los derechos humanos y las garantías de protección especial de niños, niñas y adolescentes en la atención médica no es solo una responsabilidad del sector salud, sino un compromiso de toda la sociedad. Para lograrlo, no basta con conocer la normativa, sino que es fundamental aplicarla en el día a día. Acciones como brindar información clara, evitar la discriminación, documentar cada procedimiento y derivar oportunamente cuando sea necesario hacen la diferencia en la calidad de la atención. La protección de la niñez y adolescencia en el ámbito médico no es solo una obligación legal, sino un deber ético que contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
En caso de que los profesionales o establecimientos de salud mantengan dudas sobre cómo precautelar los derechos humanos y garantías de protección especial de niños, niñas y adolescentes en la atención médica, desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho medico a nivel nacional, al número de contacto 098 100 1289.
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