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¿Puede negarse un paciente a un tratamiento o a una intervención?


Martes, 29 de octubre de 2024, a las 14:52
José Ignacio Vallejo, abogado en DS Legal Group.

Normativa ecuatoriana

En el presente artículo vamos a determinar cómo debe actuar un profesional médico ante la situación en la que un paciente se niegue a recibir un determinado tratamiento o intervención de carácter vital, para no incurrir en responsabilidad civil.
 
En primer lugar, es necesario mencionar que los pacientes tienen derechos, los cuales varios de estos se pueden contemplar en la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, la cual fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 626 de 03-feb.-1995, en la que podemos observar al artículo 6, que hace referencia al derecho de decidir que tiene cada uno de ellos.
 
El derecho de decidir de un paciente se sustenta en la capacidad que tiene este para aceptar o declinar un determinado tratamiento médico. Cabe mencionar que, en cualquiera de las alternativas que se decida, el centro de salud tiene la obligación de informarle sobre las consecuencias de su decisión.
 
Ahora bien, con las normas descritas en los párrafos precedentes, podemos indicar que es plenamente factible y válido que un paciente se niegue a recibir un tratamiento médico, sea por el motivo que fuera, cultural, económico, religioso, entre otros, ya que se priorizará la capacidad de decidir del paciente y su libertad para aceptar o no un determinado tratamiento médico.
 
Para ello, se tomará en cuenta un principio base para entender el criterio y postura de un paciente, el cual es el principio de autonomía de la voluntad del paciente, el cual “constituye un elemento esencial de la relación médico- paciente. El paciente no se encuentra sujeto al paternalismo dominante en la antigüedad, conforme al cual no tomaba decisión alguna sobre su salud, sino que era el médico la persona que decidía al respecto. Del Paternalismo médico se ha pasado a un sistema de autonomía del paciente en el cual el paciente es el eje, la persona encargada de decidir sobre las decisiones que afectan a su salud sin verse sometida a condicionantes externos. Una muestra de todo ello es el consentimiento informado para toda intervención que se quiera realizar sobre la salud de la persona”.
 
Pues bien, como hemos visto, los pacientes tienen derechos, al igual que los médicos, sin embargo, es fundamental indicar cuales son las principales responsabilidades que un profesional de la salud tiene al momento de encontrarse frente una situación complicada, donde la vida del paciente depende de una mera decisión.
 
Para ello, es menester citar al artículo 201 de la Ley Orgánica de Salud, que refiere a las responsabilidades de los médicos, las cuales se sintetizan en brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y los principios bioéticos.
 
Es decir, que el médico siempre priorizará la vida del paciente, por esta razón, fue necesario indicar que se debe verificar el estado de salud de la persona que necesita el servicio médico, para poder decidir sobre que tratamiento realizar o no, y, sobre todo, si este puede decidir o no ejecutar el tratamiento médico como tal.
 
También, podemos citar el artículo 13 del Código de Ética Médica, donde nos ayudará a profundizar sobre cómo debe actuar un galeno, y lo que nos dice este artículo es que, el médico debe respetar las creencias religiosas e ideológicas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos, siempre que no sean perjudiciales para su salud.

Aplicación práctica 

En la práctica hay que realizar una distinción importante sobre la condición en la que se encuentra el paciente recibiendo atención médica. Pues aquí es sumamente necesario conocer la gravedad del paciente, ya que puede ser extremadamente compleja o no y para ello, el médico deberá contar con un diagnóstico concreto, que permita conocer la situación real del atendido.

Existen casos en que la vida de un paciente está comprometida, pero el paciente no está consiente ni orientado, por lo que su capacidad propia de decidir es absolutamente nula, es aquí donde el médico debe priorizar el bien jurídico protegido que en este caso es la vida de una persona.
 
En ningún caso resultaría adecuado dejar morir al paciente en el centro hospitalario, ante su ausencia de consentimiento para realizar la intervención adecuada. Tampoco se podrá aplicar otra intervención alternativa que tenga escasas probabilidades de éxito en comparación con la intervención que el paciente no consiente. En pocas palabras y de forma más dinámica, siempre hay que tomar en cuenta que derecho se encuentra en peligro, que derecho se busca salvaguardar y partiendo de eso, se puede tomar la decisión. Por ejemplo, no podemos decir que el derecho a la vida es igual que el derecho a la libertad de religión, que, si bien esta última es sumamente importante, el derecho a la vida es un derecho fundamental y lo que se buscará es el cuidado y protección de este derecho.
 
En otros casos puede existir que la vida de una persona (paciente) se encuentre comprometida, pero ese paciente se encuentra orientado en tiempo y espacio, es decir, consiente y tiene la capacidad absoluta de decidir si desea o no realizarse determinado tratamiento en pro de su salud.
 
Los profesionales de la salud tomarán en consideración la voluntad expresa del paciente, siempre y cuando se den las condiciones de libertad, capacidad, voluntariedad y consciencia en el mismo. Quedando totalmente prohibido realizar acciones o intervenciones en las que dependa exclusivamente de un paciente su autorización y no se obtenga esta.
 
Es fundamental dejar constancia en la historia clínica de las ausencias de consentimiento que impidan realizar una determinada actuación, así como anotar el grado de emergencia y el diagnóstico de cada paciente. Esto ayudará bastante en caso de que exista un futuro reclamo en contra de los profesionales de la salud. Es indispensable anotar absolutamente todo en la Historia Clínica, a fin de tener documentado todos los respaldos de las actuaciones médicas.
 
En caso de dudas respecto al tema, desde DSLEGAL GROUP podremos asesorarlos como despacho jurídico especialista a nivel nacional al teléfono de contacto 04 515 0715.
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