Corina Ávalos Sánchez, abogada en DS Legal Group
Si es usted un profesional de la salud residiendo en el Ecuador que labora en instituciones públicas, universidades, o se encuentra afiliado a colegios profesionales, es imprescindible que conozca que
puede ser designado como perito en un proceso legal aun sin estar acreditado por el Consejo de la Judicatura.
Ahora bien, se preguntará ¿y cómo es esto posible?, pues, sucede que la normativa ecuatoriana que establece lineamientos para los casos en los que se requiera un especialista en una materia de la que no existan peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura. Es así como
el artículo 221 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), establece que:
“En caso de que no existan expertos acreditados en una materia específica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envío de una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular
”.
En este mismo orden, el
artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), indica que:
“De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje.”
.
Siguiendo este orden el Instructivo para designación de peritos de la Fiscalía General del Estado, establece en su artículo 3, que cuando no se cuente con peritos calificados por el Consejo de la Judicatura en determinada especialidad, la Fiscalía, a través de su Dirección de Investigación Civil, solicitará a entidades del sector público un listado de profesionales especialistas y/o expertos en la materia requerida, para que de
este listado el Agente Fiscal solicitante designe un solo profesional para que realice la pericia.
Es decir que, en los procesos judiciales o investigaciones fiscales en las que se requiera un experto en determinada especialidad, en la que no exista perito acreditado por el Consejo de la Judicatura,
es completamente viable, legal y legítimo, el pedido y designación de especialistas no registrados como peritos, pero que acreditan conocimiento y experticia para realizar el peritaje.
En este punto se preguntará si es posible eludir esta designación; y, la respuesta a esto es que una vez designado como perito en un proceso judicial o investigación penal, aun sin ser perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, usted adquiere una
obligación legal que debe cumplir. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que, legalmente, podrá excusarse de cumplir con la designación, por ejemplo:
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1. Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
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2. Ausencia del país previa a la designación.
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3. Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, o tener otra diligencia en otra judicatura o fiscalía.
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4. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de partes intervinientes.
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5. Ser servidor(a) pública, en los caos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
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6. Tener un conflicto de interés con alguna de las partes o servidor judicial; entre otras.
Las obligaciones que se adquieren a través de una designación como perito son, principalmente, cumplir con la orden de la autoridad que realiza la designación, presentar el informe oportunamente, por escrito con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral, en la forma y tiempos que determine la Ley y la autoridad correspondiente, entre otras.
En este punto, lo más recomendable si llega a ser designado como perito en un caso judicial, sin ser un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, se recomienda buscar programas de actualización y/o formación continua, como los es el
Curso Avanzado en Fundamentos de Peritaje Médico que ofrece Fundación Uniteco, que le dará la mejor preparación para que sepa cómo responder a este importante encargo.