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Ecuador | Colombia
Genética y Ciencia
Algunas cuestiones críticas sobre el proyecto de Ley para la Protección de los Animales No Humanos


Jueves, 18 de julio de 2024, a las 17:42
César Paz-y-Miño, investigador en Genética Médica. Facultad de Ciencias de la Salud “Eugenio Espejo”, Universidad UTE.

La Corte Constitucional de Ecuador ordenó a la Defensoría del Pueblo que elabore un proyecto de ley sobre los derechos de los animales, siguiendo los lineamientos desarrollados en la sentencia sobre el caso de la "Mona Estrellita". Una mono araña hembra que fue rescatada por las autoridades ambientales ecuatorianas en 2022 después de ser mantenida ilegalmente como mascota. Lo que generó gran atención y debate público en Ecuador sobre la tenencia ilegal de especies silvestres como mascotas
 
La Defensoría del Pueblo preparó el proyecto de ley de manera participativa, con la colaboración de varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de protección animal. El proyecto de ley busca promover, proteger y defender los derechos de los animales no humanos, recogiendo los principios y derechos establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional.
 
El documento es presentado a la Asamblea Nacional para su debate y tratamiento, con el fin de avanzar en la defensa de los derechos de los animales como parte fundamental de la naturaleza.
 
El objetivo y alcance de la ley es promover, proteger y defender los derechos de los animales no humanos, reconociéndolos como sujetos de derechos, lo que aplica a todo tipo de animales, incluyendo domésticos, silvestres, de producción y experimentación.
 
Los principios rectores de la ley son el respeto a la vida y al bienestar de los animales, reconocimiento de los animales como seres sintientes, se pone énfasis en la prohibición de crueldad y maltrato animal, con corresponsabilidad entre Estado, sociedad y ciudadanía.
 
La ley contempla los derechos de los animales, a la vida, la integridad física y psicológica de los animales no humanos. El derecho a vivir libres de dolor, sufrimiento y miedo, derecho a un hábitat adecuado y a manifestar sus comportamientos naturales, así como derecho a recibir cuidados y atención veterinaria.
 
La ley propone las obligaciones del Estado como son el diseñar e implementar políticas públicas de protección animal, prevenir, investigar y sancionar actos de crueldad o maltrato, promover la educación y sensibilización sobre los derechos de los animales.
 
Los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad para que se ejecute la ley son las acciones ciudadanas y populares para denunciar vulneraciones y participación de la Defensoría del Pueblo como garante de derechos
 
Lo expuesto condensa el sentido de la ley, pero se sobrepasa estas intenciones, no solo se trata de prohibir, exhibir animales de consumo, sino, con una visión sesgada y dogmática de lo que debería ser una protección y cuidado de los animales, y las principales críticas y cuestionamientos que se han planteado al proyecto de "Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales No Humanos" en Ecuador, las expongo a continuación.
 
La ley tiene un alcance limitado, el proyecto sólo se enfoca en los "animales no humanos", dejando fuera a los seres humanos. De todas maneras, pretende igualar en derechos a ámbitos (humanos y no humanos). Lo que trae muchas confusiones y problemas propios de la relación humanos con animales, como alimentación, enfermedades, trabajo, etc. Por otro lado, no se han incluido a los animales silvestres que se encuentran en cautiverio, aunque podría ser sobrentendido, pero, en la ley ecuatoriana lo que no está expresado, no está incluido.
 
En los humanos, existen problemas para definir los aspectos psíquicos de los individuos, por lo que es muy complejo y difícil la definición de "animal sintiente". Existe un debate sobre la definición de ser sintiente utilizada en el proyecto y si se abarca a todos los animales por igual o se contemplan diferencias. Por tanto, la definición podría ser demasiado amplia o imprecisa, podría desviarse conceptos como psiquis y sentimientos animales. No hay acuerdo en los estudios biológicos sobre el nivel psíquico, de todas maneras hay acuerdo de que cualitativa y cuantitativamente el nivel humano es diferente, para no hablar de superior. Si se equipara a los humanos con los animales, podría ocurrir que se escoja precautelar a los animales no humanos, antes que a los humanos, lo cual resultaría en una violación a los principios éticos y morales de las sociedades humanas.
 
La ley podría producir una colisión con prácticas culturales. Ciertos sectores temen que la ley interfiera con actividades tradicionales como las corridas de toros o la tauromaquia, pelea de gallos, actividades chamánicas de curación, etc. En este sentido, se argumenta que se debería respetar y salvaguardar las manifestaciones culturales que involucran animales e incluso el conocimiento intangible.
 
La propuesta de ley también trata sobre presupuesto y recursos. Existe preocupación sobre la disponibilidad de recursos económicos y humanos para implementar de manera efectiva las obligaciones que plantea la ley. Es permitido pensar si el Estado tendrá la capacidad de cumplir con todos los mandatos de la ley. Además, no existe un estudio exhaustivo sobre los costos y la viabilidad financiera de implementar la ley.
 
La propuesta de ley podría tener obstáculos legales, o entrar en conflicto con otros cuerpos normativos existentes, y de esto no existen discusiones ni datos fidedignos.
 
Se debate si el reconocimiento de derechos a los animales podría generar problemas de interpretación o aplicación, y esto por falta de fundamentación científica. El proyecto carece de un sólido sustento científico sobre la capacidad de los animales de ser considerados "sujetos de derechos". Si son considerados como sujetos de derecho, en términos prácticos dará lo mismo salvaguardar a un animal no humano que a un humano.
 
La ley produciría un desbalance de prioridades, el proyecto prioriza los derechos de los animales por encima de los derechos humanos y las necesidades sociales. Podría ocurrir, que se invierta recursos y esfuerzos en la protección animal, cuando existen otros problemas apremiantes de los humanos, en el Ecuador. Otorgar "derechos" a los animales es un concepto jurídicamente problemático y carente de fundamento. Se ha criticado que se introduzca esta figura sin una discusión profunda sobre sus implicaciones legales y filosóficas.
 
Diversos gremios empresariales y productivos temen que la ley obstaculice o restrinja actividades como la explotación ganadera, la experimentación animal o los espectáculos con animales, lo que tendría interferencia en actividades económicas, reconocidas legalmente con anticipación. Existe preocupación de que la ley pueda ser utilizada de manera abusiva por grupos activistas para obstruir o paralizar actividades legítimas.
 
La ley tiene un contenido excesivamente ideológico, impulsado por una agenda ideológica de defensa de los derechos de los animales, aunque algo a ultranza. Se cuestiona que la ley refleje más una posición filosófica que un verdadero interés por el bienestar animal y que obedece más a intereses foráneos que propios nacionales.
 
Es grave, por ejemplo, que de aprobarse la ley, se cambien los patrones alimenticios de las personas, las cuales podrían incurrir en un delito por consumir proteínas animales. Con este absurdo, cualquier programa de disminución de la desnutrición, se pondrá en peligro y no tendrá resultados. Recuérdese que en el ecuador 37% de niños podrían estar en desnutrición y sin proteína animal, estarán hundidos en problemas cerebrales graves. Además, de que los precios de las proteínas subirán de manera estrepitosa.
 
La ley podría potenciar abusos y litigios inadecuados, ya que la ley podría ser utilizada de manera abusiva para realizar denuncias infundadas o ejercer presión indebida, incluso chantajes. Existe la posibilidad de que se genere una oleada de demandas y procesos judiciales que colapsarían el sistema. Así, las personas que trabajan con pieles, tendrían que ser procesadas y castigadas por usar productos animales para la producción de sus derivados, como se ve a toda costa absurdo. Lo que sí está claro es que esta persecución a productores beneficiaría a importadores de estos productos o similares, destruyendo actividades productivas históricas y competitivas de poblaciones enteras dedicadas a estas actividades.
 
Otro absurdo es que se prohíbe uso e importación de especies de animales mejoradas genéticamente, desconociendo la historia propia humana, que se basa en prueba error de controles genéticos. Ya nos pasó con las semilla transgénicas, que de manera irrazonable consta en una constitución de la república como prohibición expresa, ahora con una nueva e infundada agenda, pretenden limitas el uso de animales seleccionados genéticamente. Con esta lógica, se debería prohibir “razas perros o gatos, y cualquier otro” que son obtenidas por selección genética y aunque hay que precisar que no existe en la actualidad animales transgénicos.
 
Pero van más lejos, pretenden el no uso ni la importación de plumas o lana, ya que según los proponentes de la ley, son obtenidos de animales maltratados, hacinados y criados en condiciones inadecuadas, lo que pone en riesgo a la producción de aves, huevos, ovejas y sus derivados.
 
El último aspecto es el temor a la injerencia de intereses foráneos, ya que el proyecto podría estar influenciado por agendas y organizaciones internacionales de defensa animal, que no entienden la problemática de los animales ni los problemas humanos de países de economías débiles y sin abastecimiento idóneo de alimentos, como es el Ecuador. Parecería que la propuesta de ley responde más a presiones de grupos extranjeros que a las necesidades reales del país. También podría tratarse de una distracción ideológico-política de las cuestiones esenciales ciudadanas y de las deficiencias sociales humanas que se han generados por la inequidad. Y lo peor de todo es que leyendo la ley, no hay un solo postulado que diga cómo se va a resolver todo lo planteado sobre recursos, alimentos, producción, vestimenta, modelos de investigación, etc., es solo una ley retórica.

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