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Diferencias entre incapacidad y discapacidad desde el punto de vista legal


Viernes, 31 de enero de 2025, a las 14:33
Corina Ávalos, abogada en DS Legal Group

En el marco de la legislación ecuatoriana, es importante entender que los términos incapacidad y discapacidad se refieren a situaciones que afectan la capacidad de una persona para llevar a cabo actividades cotidianas, sin embargo, tienen significados y consecuencias legales distintas.
 
Desde un punto de vista legal, la incapacidad en Ecuador tiene principalmente tres connotaciones distintas. En primer lugar, tenemos la “incapacidad legal”, que se encuentra definida en el artículo 1463 del Código Civil como la imposibilidad de una persona de ejercer ciertos actos jurídicos debido a su estado físico, mental o emocional, esta incapacidad puede ser total o parcial, dependiendo del grado de limitación de la persona. En segundo lugar, tenemos la Incapacidad Laboral que es la “situación de enfermedad común o general que impida a una persona de manera transitoria o definitiva, realizar actividades profesionales u ocupacionales” (Reglamento para calificación de la Jubilación por Invalidez y del Subsidio por Incapacidad, Art.3). En tercer lugar, está la Incapacidad Médico Legal, que es un concepto empleado sobre todo en el marco del derecho penal.
 
En lo que respecta a la Incapacidad Médico Legal, a través de la Resolución 108A-2018 del Consejo de la Judicatura se expidieron los Formularios Médico Forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y su Guía de llenado, en cuyo acápite décimo determina que “La Incapacidad médico legal es el tiempo que un perito o profesional de la salud determina teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y lo que tarda el tejido en lograr su reparación biológica primaria”.

Más adelante, esta misma guía normativa indica que los días de incapacidad médico-legal se distinguen de los días de reposo médico laboral, pues para la determinación de la incapacidad médico-legal, se consideran varios factores, como ayudar a los fiscales y jueces a clasificar jurídicamente los delitos relacionados con lesiones, así como la emisión de un informe que respalda los hallazgos realizados por el médico legista, mientras que para la valoración de la incapacidad laboral el médico evalúa aspectos clínicos, como el diagnóstico, el tratamiento y el período necesario para el descanso médico.
 
En este sentido, la incapacidad está principalmente asociada con la capacidad jurídica y la habilidad para tomar decisiones legales o firmar contratos. Además, la incapacidad no necesariamente está vinculada a una condición permanente; puede ser temporal, como en el caso de un adulto que sufre un accidente y pierde temporalmente su capacidad para tomar decisiones o ejercer derechos legales.
 
Por otro lado, la discapacidad definida por la Ley Orgánica de Discapacidades de Ecuador es un concepto más amplio que se refiere a todas las limitaciones físicas, mentales o sensoriales que impiden a una persona participar plenamente en las actividades sociales, educativas, laborales y otras que son normales para la mayoría de las personas. Es una condición de vida que limita a una persona en el ejercicio de sus derechos y que requiere medidas de protección y ajustes razonables para facilitar su integración y participación en la sociedad. Al igual que la incapacidad, la discapacidad puede ser permanente o temporal, y afecta la funcionalidad de la persona en su vida cotidiana.
 
Es decir, mientras que la incapacidad está vinculada principalmente a la capacidad de ejercer derechos jurídicos o realizar tareas laborales o cotidianas, la discapacidad se refiere a las barreras que dificultan la integración completa de una persona en su entorno social y profesional.
 
Las definiciones de incapacidad y discapacidad son de gran relevancia para el derecho médico, ya que tienen implicaciones legales significativas en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas afectadas por estas condiciones. En el contexto del derecho médico, la incapacidad médico-legal juega un papel crucial para determinar el derecho a indemnizaciones y repercusiones penales, mientras que la discapacidad se vincula a los derechos humanos y la inclusión social.
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