Henry Flores, abogado de Ds Legal Group
La actividad médica está regida por normas que obligan al profesional de la salud a guiar sus acciones conforme a las mismas. Los principios que rigen el ejercicio de su profesión son el cuidado, la diligencia, la prudencia y la pericia, los cuales, aseguran la responsabilidad profesional. Estos principios están establecidos en el Código de Ética Médica, aprobado por la Asamblea Nacional y promulgado el 18 de diciembre de 1985.
Al analizar estos principios, podemos destacar dos aspectos fundamentales:
a) Profesionalidad: Solo puede ser ejercida por un profesional médico, quien debe seguir las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc). Esto incluye el desarrollo científico, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente.
b) Beneficencia: Busca el bienestar del paciente, implicando la obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está causando daño y promover lo que beneficia al paciente.
El incumplimiento de estos principios puede manifestarse de dos maneras; por omisión. - El profesional no cumple con el deber al que está obligado, lo que puede causar daño al paciente; por comisión. - Se realiza una acción prohibida por la norma, lo que también puede resultar en daño.
En Ecuador, tenemos La Ley Orgánica de Salud y el Código Orgánico Integral Penal, siendo la primera la que impone la obligación de responder por las consecuencias dañinas de su actividad profesional, refiriéndose al comportamiento de los profesionales médicos, dentro de esta Ley únicamente se prevén sanciones administrativas si se demuestra que se actuó con inobservancia en el cumplimiento de las normas, impericia, imprudencia o negligencia. En consecuencia, si se demuestra que el médico cometió alguna infracción en su ejercicio profesional, será sancionado con multas o la suspensión del ejercicio profesional.
Mas allá de aquello, el personal médico también se expone a responder penal y civilmente, siendo el primero regulado por el Código Orgánico Integral Penal, dentro de las cuales tenemos penas privativas y no privativas de libertad con multas al Estado ecuatoriano; mientras que, las sanciones civiles son reguladas por el Código Civil y la Constitución de la Republica del Ecuador, estas se refieren a la obligación del profesional de la salud de reparar los daños causados a sus pacientes como consecuencia de acciones u omisiones negligentes, imprudentes o inexpertas durante la práctica médica.
Impacto y Consecuencias
En estudios realizados en el Ecuador, se ha logrado identificar que el sector de la Medicina es donde más se producen actos de inobservancia, impericia, imprudencia y negligencia, lo que puede llevar a graves daños físicos y particulares en los pacientes.
Ejemplos de errores profesionales médicos incluyen prescripción errónea de medicamentos, incumplimiento de medidas sanitarias e higiénicas, desatención de cuidados sanitarios, infecciones, falta de seguimiento a pacientes, entre otros.
La actualización profesional continua de médicos, enfermeras y personal sanitario de apoyo es una responsabilidad colectiva dentro de un establecimiento de salud, involucrando todos los niveles de atención al paciente.
Finalmente, el incumplimiento de los principios de la profesión médica puede llevar a una mala práctica, lo que conlleva a responder penal, civil y administrativamente; por lo que es importante que los médicos y todo el personal de las instituciones sanitarias actúen apegados a la lex artis.
En caso de que los profesionales o establecimientos de la salud mantengan dudas, desde DS LEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al teléfono de contacto 045150715.