Edición Médica

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Ecuador | Colombia
Derecho Sanitario
La objeción de conciencia en la Medicina


Jueves, 18 de enero de 2024, a las 17:57
Verónica Álvarez, abogada de Ds Legal Group

Debemos partir mencionando que la objeción de conciencia según nuestra legislación ecuatoriana es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica del Ecuador y debe ser entendido como el derecho que tiene toda persona a oponerse en cualquier momento o la negativa a cumplir un deber legal o una norma jurídica determinada, bajo el argumento de que cumplir con estas obligaciones vulneraría sus convicciones morales, filosóficas, religiosas o éticas, es así que la objeción de conciencia debe entenderse como el rechazo moral a realizar cualquier hecho, acto o procedimiento.
 
En el ámbito sanitario es común evidenciar ciertas tensiones entre lo normativo y la libertad de conciencia. Esta tensión se puede evidenciar cuando un paciente se niega a cierto tratamiento, así como cuando un profesional de la salud se niega a realizar un tratamiento o procedimiento determinado.
 
Actualmente varios profesionales de la salud se encuentran expuestos tanto en el sector público como privado a cumplir ciertas obligaciones, las cuales resultan ser incompatibles con lo que les dicta su estado de conciencia. La diversidad de religiones y convicciones éticas a las que se ven expuestos en nuestra sociedad y la idea de que el médico debe aceptar o sucumbir ante los deseos del paciente, pueden de cierta manera aumentar la posibilidad de un conflicto entre las leyes de nuestra legislación con los valores morales que son inherentes a cada ser humano.
 
Entre las acciones o actos sobre los cuales los profesionales de la salud de cierta manera han sobrepuesto el derecho fundamental que tienen de recurrir a la objeción de conciencia son las que se detallan a continuación: aborto provocado; la selección preconcepcional de sexo; la eutanasia, la cooperación médica al suicidio, la suspensión de tratamientos médicos; algunas intervenciones de psicocirugía, entre otros.
 
Al respecto la opinión pública se encuentra extremadamente dividida con relación a la objeción de conciencia, por cuanto, varios sectores sostienen que una vez que sean despenalizados ciertos actos u acciones, como el aborto, eutanasia, entre otros, el médico no debe negarse a realizarlas a quien las solicita, mientras que otro sector sostiene que en una sociedad en la cual se sobreponen los derechos y libertades de sus ciudadanos y que se encuentran consagrados en la Constitución, nadie puede ser obligado a realizar una acción u acto que vaya en contra de su conciencia moral. En tal virtud resulta fundamental entender que la libertad de conciencia debe entenderse como el derecho que tiene toda persona a pensar libremente y a su libertad de creencia.
 
Dentro del marco jurídico este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 66 numeral 12 de la Constitución de la Republica del Ecuador. Así también en la Declaración Universal de Derechos Humanos la libertad de conciencia contemplado en el artículo 18; y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18. El objeto que tiene esta normativa legal anteriormente citada es garantizar de cierta manera que la persona pueda formar su propio juicio o criterio y así garantizar que pueda actuar conforme al mismo.
 
En conclusión, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que tiene toda persona y que de cierta manera se encuentra vinculado a su dignidad, sin embargo, este derecho se encuentra limitado cuando afecta a los derechos de un tercero, por lo que resulta fundamental, que los profesionales de la salud conozcan los alcances así como las limitaciones que tiene este derecho fundamental en el ejercicio de su profesión y que soliciten asesoramiento con especialistas en derecho médico, con el fin de que no se vulneren sus derechos.
 
Al respecto, en caso de que los profesionales o establecimientos de la salud mantengan una consulta o un caso actual, sobre objeción de conciencia en la medicina, desde DSLEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al teléfono de contacto 045150715.

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