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Ecuador | Colombia
Derecho Sanitario
La obligación de denunciar que tiene el profesional de la salud


Miércoles, 22 de mayo de 2024, a las 19:02
Isaac Guerrero, abogado de DS Legal Group

El Estado ecuatoriano en su intención de proteger a cada uno de sus ciudadanos, a través de la normativa penal, ha colocado en calidad de garantes a ciertos profesionales en virtud de las actividades diarias que deben realizar.
 
Debido a que los profesionales de la salud tienen una relación muy directa con los pacientes, estos intercambian información privada, lo que hace que esta relación sea de carácter íntimo. Por este motivo la normativa penal los ha colocado en calidad de garantes y protectores de los derechos de sus pacientes.
 
Así el artículo 276 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de “Omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio” determinando que las personas que, debido a su profesión, cargo u oficio, en los ámbitos de educación, salud, recreación, religioso, deportivo o cultural, llegaren a conocer de hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva o muerte violenta de una persona tiene la obligación de denunciar este hecho.
 
En caso de incumplir con esta obligación y decida no denunciar este hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
 
Es así que, a los profesionales de la salud, entre otras profesiones que también ejercen cierta figura de confianza en las personas, les otorga esta obligación de denunciar los hechos que llegare a conocer y que se encuentren dentro de los delitos descritos.
 
Es importante destacar que se aplicaría el máximo de la pena si quien omite denunciar es el representante legal de la institución donde se atendió un(a) paciente que haya sido víctima de las infracciones descritas. Y que, constituye un agravante si las infracciones no denunciadas recayeron en menores.
 
De suma importancia también destacar que todo personal de la salud tiene la obligación de denunciar estas infracciones, a pesar de que la información que obtuvo en su consulta se pueda considerar secreto profesional u objeción de conciencia, es decir ni siquiera terapias psicológicas o psiquiátricas se encuentran exentas de esta obligación.
 
Resulta imperante analizar en este punto cómo se puede determinar la existencia de esta omisión, y es que, el punto de partida es que el posible infractor ostente y ejerza una profesión relacionada al área de la salud. Y, como segundo requisito es que conozca de hechos que configuren los delitos descritos.
 
Es decir, para que se determine la existencia de este delito el posible infractor debe conocer de los hechos a través de una comunicación directa con el paciente, debe advertir al paciente que este hecho debe ser denunciado y preguntar si lo ha realizado o cuál es el criterio del paciente para no haberlo hecho, a fin de tener levantamiento de información correcta para saber cómo proceder (todo lo cual debe encontrarse debidamente anotado en la Historia Clínica).
 
Una vez que se realicen estos pasos y que el paciente haya indicado que no va a denunciar, el profesional de la salud tendrá la obligación de hacerlo.
 
En ciertas Instituciones se ha aplicado un protocolo para estos fines, en los que el profesional que conoce el caso hace conocer al departamento encargado, al jefe de piso o a la Dirección los hechos y es a través de ellos que se presenta la denuncia.
 
Cabe aclarar que cumplir con este protocolo no exime de responsabilidad al profesional que tuvo el primer contacto y conocimiento de los hechos por parte del paciente, puesto que éste deberá dar el seguimiento adecuado para que se presente esa denuncia cuanto antes. De hecho, cada uno de los profesionales que conozca el hecho en adelante también asumirá esa responsabilidad, por lo que se extiende esta obligación a todos aquellos quienes llegaren a conocer de los hechos.
 
Es importante indicar que en casos de violencia intrafamiliar, a más del deber de denunciar, la Historia Clínica que se elabore en la atención del (la) paciente servirá como examen médico legal para efectos del proceso legal, por lo que deberá ser llenada con especial atención.
 
En el caso de que se inicie una acción legal en contra del personal de la salud por este tema, un abogado defensor especialista deberá asistirlo, con la finalidad de buscar la mejor situación posible para todos quienes se encuentren involucrados en esta denuncia.  
 
En caso de que los profesionales o establecimientos de la salud requieran asistencia legal o mantengan dudas al respecto, desde DSLEGAL GROUP estaremos gustosos de asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al teléfono de contacto 045150715.