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A LA VANGUARDIA
Ley Orgánica de Donación y Trasplantes en Ecuador: un paso hacia la solidaridad y la vida


Jueves, 24 de octubre de 2024, a las 15:31
Valeria Castillo, abogada de DS Legal Group.
 
Ecuador marcó un hito en su sistema de salud al aprobar una ley destinada a regular las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células en al año 2011. Desde entonces, la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes ha buscado garantizar el acceso equitativo al derecho a la salud, supervisando de manera precisa cada paso en la obtención y uso clínico de estos recursos vitales. Esta normativa representa un esfuerzo clave por parte del país para enfrentar las crecientes necesidades en materia de trasplantes y mejorar la atención sanitaria para su población.
 
Entre sus disposiciones clave, la ley establece un marco legal sólido para regular el proceso de donación de órganos, desde la identificación de posibles donantes hasta la distribución equitativa de órganos entre los receptores. Además, promueve la concientización pública sobre la importancia de la donación de órganos, y establece mecanismos para facilitar y agilizar el proceso de trasplante.
 
¿Qué debo saber sobre la normativa?
 
En Ecuador, el Ministerio de Salud Pública es la institución responsable de coordinar y supervisar la donación de órganos, así como de regular todas las actividades relacionadas con los trasplantes.
 
Está prohibido ofrecer o recibir compensación económica por la donación de órganos o tejidos humanos. Todos los procesos relacionados con la donación y trasplante se realizan con transparencia.
 
Es obligación de todo médico al diagnosticar enfermedades que puedan ser tratadas mediante trasplantes, remitir al paciente a la unidad de salud pertinentes para su evaluación y tratamiento.
 
La identidad del donante y del receptor se mantiene en anonimato, a menos que se trate de un donante vivo.
 
El consentimiento informado del donante vivo, no puede ser cambiado ni complementado, pero puede ser retirado verbalmente hasta el inicio de la cirugía, siempre que el donante conserve la capacidad para expresar su voluntad.
 
Los padres o representantes legales no podrán expresar el consentimiento del menor en vida para efectuar donaciones, a excepción de los casos de donación de medula ósea.
 
Todos los ecuatorianos al fallecer se convierten en donadores, a excepción de aquellos que en vida mediante el Registro Civil hayan manifestado lo contrario. En Ecuador, se puede realizar la donación en vida hasta el cuarto grado de consanguinidad, ser cónyuge o gozar de unión libre, previo al debido consentimiento informado y contar con una evolución psiquiátrica.
 
Adicionalmente, existe la donación cadavérica, que ocurre cuando una persona fallece debido a una condición médica irreversible, como por ejemplo, un traumatismo craneoencefálico grave o un accidente cerebrovascular. En estos casos, los órganos pueden ser donados para trasplantes a pacientes que los necesiten para salvar sus vidas o mejorar su calidad de vida.
 
Se estima que un donante multiorgánico puede salvar hasta 8 vidas, cada donación de órganos es un acto de generosidad que trasciende la existencia, ofreciendo esperanza y una segunda oportunidad para aquellos que más lo necesitan.
 
En caso de dudas sobre la implementación de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes en Ecuador, desde DSLEGAL GROUP podremos asesorarlos como despacho jurídico especialista a nivel nacional al teléfono de contacto 04 515 0715.

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