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Medicina Estética y Cirugía Plástica: Límites y Responsabilidades en el Ecuador


Lunes, 14 de octubre de 2024, a las 10:34
Alegría Báez, abogada de Ds Legal Group

En los últimos años, la medicina estética y la cirugía plástica han experimentado un crecimiento exponencial en todo el mundo, y Ecuador no ha sido la excepción. Con la creciente demanda de procedimientos estéticos, tanto quirúrgicos como no quirúrgicos, surge la necesidad de establecer claras diferencias entre la medicina estética y la cirugía plástica, así como sus respectivas responsabilidades y límites. Mientras que ambas disciplinas buscan mejorar la apariencia física de los pacientes, existen diferencias fundamentales en su formación, regulación límites y riesgos.

En este contexto, resulta crucial entender los alcances de cada área, los profesionales que pueden ejercerlas, y la normativa vigente que regula esta actuación en el Ecuador. Además, es necesario delimitar las responsabilidades legales y éticas que acompañan a cada procedimiento, dado que la medicina estética debería manejar procedimientos menos invasivos y dejar a la cirugía plástica las intervenciones más complejas con potenciales mayores riesgos; lamentablemente la realidad en el Ecuador es distinta y muchos profesionales estéticos o de otras especialidades distintas a la de cirugía plástica se encuentran realizando procedimientos de dicha especialidad, incurriendo en un incumplimiento a la normativa y poniendo en riesgo la vida de pacientes.

A lo largo del presente artículo se identifican las distinciones y límites entre la medicina estética y la cirugía plástica, con el objetivo de garantizar que tanto los profesionales de la Salud como los pacientes estén debidamente informados sobre la normativa vigente. De esta manera, se busca que los pacientes puedan tomar decisiones seguras y que los profesionales ajusten su práctica diaria a los límites que establece la Ley.

En primer lugar, es importante diferenciar los propósitos de ambas especialidades. La medicina estética se enfoca en la restauración, el mantenimiento y la promoción de la estética, la belleza y la salud, para lo que utiliza prácticas médicas y de pequeño intervencionismo (mínimamente invasivas, es decir, que no suelen abarcar las capas de la piel y no invaden cavidades corporales, ni otros planos como el muscular, excepto, por algunas inyecciones), sus procedimientos se realizan en régimen ambulatorio.  En contraste, la cirugía plástica tiene como objetivo la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y/o corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento mediante técnicas quirúrgicas de mayor complejidad y/o mínimamente invasivas.

En cuanto a la formación académica, ambas especialidades requieren una base de seis años de medicina general; sin embargo, la cirugía plástica exige cinco años adicionales de formación especializada, mientras que la medicina estética no requiere una residencia formal y se obtiene a través de cursos, talleres y diplomados, cuyo tiempo de duración puede variar significativamente.

La normativa es clara respecto a los límites de actuación de los profesionales de la salud. La Ley Orgánica de Salud en su artículo 198 dispone que, ningún profesional puede realizar actividades que se salgan de los límites permitidos por su especialidad y cualquier actuación fuera de la misma, constituye un incumplimiento a la Ley y conlleva a sanciones. Además, el artículo 200 de la Ley de referencia determina que, no solamente el profesional que se extralimite de sus funciones será sancionado, sino también, aquel que con su título ampare la extralimitación de funciones de otros profesionales.

En este contexto, se expide el Reglamento Para Regular Los Servicios De Salud Que Realizan Procedimientos Quirúrgicos Con Fines Estéticos, vigente desde el 2017 hasta la actualidad. El Reglamento en cuestión tiene como objetivo regular la práctica de la cirugía plástica estética y establecer las condiciones que deben cumplir los servicios de los establecimientos de salud que realizan dichos procedimientos, en todo el territorio nacional. En sus artículos 5 y 7 se establecen los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para ejercer su profesión con la especialidad de cirugía plástica estética y reparadora conforme lo siguiente:

1. Título de cuarto nivel registrado en la SENESCYT y ante el Ministerio de Salud Pública.

2. Exhibir en su consultorio el respectivo título y el registro ante el Ministerio de Salud Pública.

Deben limitar sus acciones al área que el título les asigne y cumplir con responsabilidad su actividad, aplicando principios éticos y brindando un servicio de calidad con calidez.

El artículo 6 establece que el profesional responsable tiene la obligación de conformar el equipo quirúrgico adecuado, siguiendo el protocolo correspondiente y en función de la complejidad del procedimiento. Este equipo debe estar compuesto tanto por profesionales de la salud especializados como por personal de apoyo, garantizando así la seguridad y el éxito del tratamiento.

Por otro lado, con el objetivo de asegurar una correcta comunicación con el paciente, el artículo 8 del reglamento detalla los requisitos que debe cumplir el material publicitario para estos procedimientos. Este, debe proporcionar información clara, precisa y veraz, evitando cualquier tipo de ambigüedad que pueda inducir a error en la elección del servicio. Además, la autoridad sanitaria nacional es la encargada de aprobar previamente la difusión de toda publicidad relacionada con estos servicios, garantizando que cumpla con los estándares establecidos.

El crecimiento de la medicina estética y la cirugía plástica en Ecuador ha llevado a una urgente necesidad de delimitar claramente sus alcances, responsabilidades y regulaciones. Aunque ambas disciplinas buscan mejorar la apariencia física de los pacientes, difieren significativamente en su nivel de intervención, formación requerida y riesgos asociados. Mientras que la medicina estética se enfoca en procedimientos menos invasivos, la cirugía plástica abarca intervenciones más complejas que requieren una formación rigurosa y especializada.

La normativa vigente en Ecuador, como la Ley Orgánica de Salud y el Reglamento Para Regular Los Servicios De Salud Que Realizan Procedimientos Quirúrgicos Con Fines Estéticos, establece límites claros para evitar la extralimitación de funciones. Es fundamental que los profesionales actúen dentro del ámbito que su título les permite, ya que cualquier incumplimiento no solo pone en riesgo la salud de los pacientes, sino, que también conlleva sanciones legales.

En resumen, respetar las diferencias entre ambas especialidades, cumplir con la normativa, y garantizar que los pacientes reciban información clara y veraz son aspectos clave para proteger tanto a los pacientes como a los profesionales de la salud. Solo así se podrá fomentar una práctica ética y segura en un campo en constante expansión.

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