Barbara Martínez, abogada del despacho jurídico DS Legal Group
Es importante definir quién es el responsable del manejo, entrega y custodia de la historia clínica: Según nuestra legislación, son las casas de salud y su departamento de Estadística y Registros Médicos quienes tienen la obligación de la administración, conservación, así como también la entrega en cuanto soliciten copias de esta; esto, conforme el artículo 16 del Reglamento de Información Confidencial en Sistema Nacional de Salud.
Una vez que se ha dejado en claro quien es el responsable del manejo de la documentación médica, debemos identificar quiénes pueden solicitar copias de la historia clínica. Conforme el mismo reglamento antes mencionado, en su artículo 28 establece que quienes pueden solicitar copias certificadas de las historias clínicas, además de los profesionales de salud inmersos en la atención del paciente, son:
el paciente, su representante legal, apoderado o persona autorizada, quien deberá llevar una solicitud firmada y copia de cédula y en caso de fallecimiento, la documentación solo podría ser solicitada por el cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Es relevante identificar quienes pueden ser
solicitantes de copias certificadas, ya que la información que contiene es de carácter reservado y su contenido es sensible, recordando además que en nuestro país ya rige una Ley de Protección de Datos.
Además de las personas antes mencionadas, también existen entidades que pueden solicitar la información médico legal de un paciente, como, por ejemplo,
la Fiscalía dentro de una investigación, hay que tomar en cuenta que es obligación entregar lo solicitado.
Como consecuencia de un retardo o negativa injustificada de entregar la documentación médica,
la institución de salud puede ser accionada u obligada, lo cual acarrearía un proceso judicial, junto con una reparación integral por impedir el acceso a la información médica solicitada.
Otra consecuencia jurídica, es con respecto a las infracciones establecidas dentro de la
Ley Orgánica de Protección de Datos, que pueden traer consigo sanciones de carácter económico, las cuales ocasionarían un perjuicio a la institución.
Como recomendaciones con respecto a la óptima entrega de la documentación médica se pueden establecer las siguientes:
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1.- Se debe requerir al solicitante que realice el pedido por escrito y con copia de cédula, así como también que establezca un contacto ya sea telefónico o por correo electronico, por el cual se tendrá comunicación al respecto de la solicitud.
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2.- El establecimiento debe informar el peticionario, mediante el contacto antes proporcionado, como avanza su solicitud y en cuanto tiempo debe retirar las copias certificadas de la documentación.
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3.- La entrega debería ser realizada en un plazo máximo de 48 horas contados desde la entrega de la solicitud, excepto en los casos de emergencias médicas, en los que la condición especial requiera un procedimiento inmediato en la entrega de información.
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4.- Dentro de estas 48 horas previo a la entrega de la información, la institución y los médicos que participaron de las atenciones deben revisar la documentación.
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5.- Una vez entrega la documentación, se le debe informar de manera verbal siempre, y si es posible por escrito, que la documentación que se le ha entregado tiene carácter de reservado y cuál es su responsabilidad con respecto al cuidado y manejo de la información que se le está otorgando.
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6.- Es importante además que la institución de salud ya tenga establecido un protocolo de entrega y no se actúe de manera improvisada.
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7.- Capacitar constantemente al personal con el fin de que no comentan errores con respecto a la entrega de documentación.
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8.- La institución no debe poner trabas innecesarias al usuario o peticionario.
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9.- Contar con abogados especialistas en la materia, con el fin de que sean una guía con respecto a las actualizaciones legales, actuar de acuerdo a la normativa y resolver conflictos con respecto a la entrega de documentación médica.
En caso de que los profesionales o establecimientos de la salud mantengan una consulta respecto a la solicitud de historias clínicas, desde DSLEGAL GROUP podremos asesorarlos como despacho jurídico especialista en derecho médico a nivel nacional al teléfono de contacto 045150715.