HOSPITAL EL CRUCE
Primer trasplante renal pediátrico con donante vivo relacionado
La paciente de 10 años de edad padecía una insuficiencia renal grave
Equipo de Trasplante Renal del Hospital El Cruce.
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Redacción. Buenos Aires
El Equipo de Trasplante Renal del
Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce-Néstor Kirchner de Florencio Varela (Argentina), ha realizado su
primer trasplante renal pediátrico con donante vivo a una niña de 10 años de edad con una
insuficiencia renal grave, quien recibió el riñón de su padre.
“No es frecuente el trasplante con
donante vivo relacionado anticipado, es decir antes que el paciente ingrese a diálisis, porque los enfermos usualmente se trasplantan con donantes fallecidos después de estar varios años en diálisis”, ha indicado
Oscar Amoreo, nefrólogo infantil y subjefe del equipo de trasplante renal.
De acuerdo a lo informado, el padre tenía una compatibilidad con su hija y gracias a su “muy buen estado de salud y a que carece de enfermedades”, se favoreció la
intervención quirúrgica. Actualmente, tanto el padre como la menor de edad se recuperan favorablemente.
Marcelo Baran, especialistas que formó parte del equipo quirúrgico, ha explicado que al padre se le realizó una
cirugía laparoscópica para extraerle el
riñón izquierdo en su totalidad, mientras que a la niña para trasplantarlo se le realizó una cirugía mayor, “se dejaron sus riñones y se le implantó el nuevo riñón en la fosa ilíaca derecha. Tuvo un excelente post operatorio y fue precozmente dada de alta”, dijo.
Según un comunicado del
Ministerio de Salud de Argentina, la paciente tenía
Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), una enfermedad causada por una bacteria situada en los alimentos y que puede generar complicaciones e incluso la muerte. La niña debió ser dializada durante varios meses porque no le funcionaban los riñones y quedó con una secuela, una insuficiencia renal crónica que fue progresando con los años por lo que se comenzó a evaluar la posibilidad del trasplante.
Cabe mencionar que en Argentina la
Ley Nº24.193 en su
Artículo 15 prevé la donación entre personas vivas sólo con fines de trasplante y entre individuos relacionados, es decir que sean parientes consanguíneos o por adopción hasta cuarto grado, cónyuge y concubino.