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PEDIDO DE ASEDIM
La pandemia exige mejorar el control sanitario en dispositivos médicos y equipos de protección personal
No deben ofertar en redes sociales dispositivos médicos
Jueves, 30 de abril de 2020, a las 12:31

EPP y dispositivos requieren de Registro Sanitario.


Cristina Coello. Quito
Con el avance de la pandemia del CoVID19 se ha visibilizado aún más la oferta en redes sociales de equipos de protección personal, pruebas rápidas e incluso respiradores, entre otros dispositivos, lo cual puede poner en mayor riesgo la salud de la población, ha advertido la Asociación Ecuatoriana de Distribuidores e Importadores de Productos Médicos (ASEDIM).
 
En un conversatorio con medios de comunicación, la directora ejecutiva de ASEDIM, Cristina Murgueitio ha asegurado que el gremio ha insistido con las autoridades sobre la necesidad de mejorar el control, tanto de la venta en redes sociales como en los ingresos aduaneros.
 
La comercialización en redes sociales e internet “está generando la posibilidad de que exista mucho riesgo en la población con la compra de estos productos. De hecho, las redes sociales no deberían publicar este tipo de productos”, ha advertido la directora.
 
Murgueitio ha sido enfática en señalar que todos los productos, incluido el equipo de protección personal (EPP) importado, debe ingresar al país con Registro Sanitario, por lo cual se hacen necesarios los adecuados controles.
 
“Como ASEDIM estamos promoviendo que exista el control sanitario y que las autoridades exijan todos requisitos que están en la Ley para quienes comercializan este tipo de dispositivos” médicos y EPP, ha señalado la directora.
 
La Ley Orgánica de Salud exige un permiso de funcionamiento como establecimiento farmacéutico a quien distribuye equipos médicos y EPP. Además, estos productos, sean nacionales o importados deberán tener registro sanitario.
 
“Muchas mascarillas no tienen el registro sanitario y no están cumpliendo las certificaciones necesarias” para ser utilizadas por la población y el personal sanitario, por ello se requiere los controles adecuados por parte de la autoridad, ha insistido Murgueitio.
 
A eso se suma que la normativa nacional, exige una certificación de ‘Buenas prácticas de almacenamiento, distribución y transporte’. “Todos los comercializadores de dispositivos, importadores, distribuidores al por mayor y menor, deben cumplir estas normas”, ha señalado la directora.
 
Con la preocupación de Murgueitio han coincidido Juan Jara, experto en equipos de protección y Rodrigo Henríquez, experto salubrista, para quienes es importe que estos productos cumplan la norma para que cumplan su objetivo y no se ponga en riesgo la salud de la población y la de los profesionales de la salud.


Cruce de información
 
Durante el conversatorio se ha dejado claro la urgencia de que las autoridades, tanto sanitarias como aduaneras, tomen en serio el control ya que previo a la emergencia se advirtió de algunas irregularidades en torno a los dispositivos médicos.
 
Así pues, ASEDIM ha detallado que entre 2016 y 2017, según la base entregada por el SERCOP (Servicio de Compras Públicas) de distribuidores adjudicados, comparada con la base de licenciamiento como establecimientos farmacéuticos, se pudo identificar un total de 898 proveedores adjudicados.
 
De todos ellos, solo el 52 por ciento poseían el permiso ordenado por la Ley. Con lo cual, 433 proveedores (personas naturales o jurídicas) que participaron y ganaron procesos y entregaron productos no cumplieron con el requisito básico de tener licenciamiento como establecimiento farmacéutico. De esos 433 proveedores, 275 eran personas naturales y 158 compañías.
 
En otro cruce de información con la Superintendencia de Compañías, se relacionaron los 4 códigos de clasificación para las empresas relacionadas con actividades de comercialización de dispositivos médicos, distribución y venta, incluidas las ópticas que venden lentes de contacto (considerados dispositivos médicos). ARCSA (Agencia Nacional de Regulación, Control  y Vigilancia Sanitaria) tenía un total de 1.925 empresas, de las cuales 1.577 no tenían permiso como establecimiento farmacéutico y apenas 348 si cumplen con el requisito establecido por la Ley.
 
De allí que ASEDIM ha insistido en la urgencia de realizar los controles establecidos por la Ley y además, han solicitado a los profesionales de la salud también promuevan el cumplimiento de la normativa.
 
“Eso es necesario porque ya se ha detectado varios casos de falsificación de productos, como por ejemplo, las tirillas de laboratorio de uroanálisis falsas que se encontraron en el Hospital de Ambato. Se hizo la denuncia pertinente y la investigación sigue en curso. Pero esto se debe a la falta de control sobre los proveedores, el registro sanitario y como se debe entregar el producto en el país”, ha insistido Murgueitio.
 
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien comercialice producto falsificado o producto objeto de contrabando puede ser sancionado con cárcel de 3 a 5 años. Pero la omisión de denuncia por parte de los funcionarios públicos también genera responsabilidad y eso debe ser tomado en cuenta en las unidades de salud, ha observado la vocera de ASEDIM.



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