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ASAMBLEA NACIONAL
A segundo debate el informe sobre objeción presidencial a la Ley de Cuidados Paliativos
La Comisión de Salud ha aprobado Informe No Vinculante
Jueves, 20 de febrero de 2025, a las 17:20
Comisin de Salud.

Comisión de Salud.


Redacción. Quito
Observando los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional en su Dictamen N.° 5-24-OP/24 y de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha aprobado, con 8 votos, el Informe No Vinculante sobre la Objeción Parcial por Inconstitucionalidad y Objeción Parcial por Inconveniencia al proyecto de Ley Orgánica de Cuidados Paliativos.
 
El Ejecutivo hizo siete observaciones por inconstitucionalidad a los artículos 1, 2 numeral 5, 15, 19, 21, disposición transitoria tercera y quinta; y, 14, modificaciones por inconveniencia a los artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10.1, 10.2, 14, 15, 16, 20 y 21.
 
En este sentido, la comisión ha concluido que al declararse procedente la objeción presidencial respecto del inciso 2 del artículo 19 del proyecto de ley, se recomienda su eliminación, ya que se ha inobservado el principio de no intervención de los fondos provenientes de las instituciones de la seguridad social conforme los artículos 368, 370 y 372 de la Constitución.
 
De las 14 objeciones parciales por inconveniencia, la comisión ha recomendado al Pleno el allanamiento a 12 relacionadas a los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10.1, 10.2, 12, 14, 15, 16 y 20, que en su mayoría son de forma y refieren al ámbito, definiciones, principios, derechos de las personas que requieren cuidados paliativos, capacitación, formación, establecimientos de salud públicos y privados, complementariedad, promoción y difusión.
 
Además, ha sugerido ratificar los artículos 7 y 21 objetados por inconveniencia referente a las modalidades y el apoyo financiero para estudios.
 
Este informe será remitido a la presidencia de la Asamblea Nacional, con la finalidad de que lo distribuya a los asambleístas y así continuar el respectivo trámite parlamentario de acuerdo con la Constitución y la LOFL.
 
El proyecto de Ley consta de 21 artículos, 2 disposiciones generales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.



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