Aprueban informe para segundo debate de proyecto que deroga parcialmente la Ley de Apoyo Humanitario
Se integraron algunos artículos a otros cuerpos legales
Reunión de la Comisión de Garantías Constitucionales.
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Redacción. Quito
La Comisión de Garantías Constitucionales ha aprobado el informe para segundo debate del proyecto que
deroga parcialmente la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, a excepción de artículos que se agregarán en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; y, al Código de Trabajo.
En el informe, la mesa legislativa ha determinado que la normativa llevará por nombre
Ley Orgánica Reformatoria de Diversas Leyes para la Garantía de Derechos Derivados del Apoyo Humanitario durante la Pandemia de la COVID-19.
En las reformas a la
Ley de Servicio Público, se han establecido beneficios para los
médicos devengantes en la Red Integral Pública de Salud y sus respectivas redes complementarias.
Mientras que en las
reformas al Código de Trabajo se incluye una
disposición transitoria que determina que todas aquellas personas con un contrato emergente y a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan superado los 90 días del periodo de prueba, dichos contratos tendrán el carácter de
indefinidos.
En otros aspectos, las reformas al Código Monetario ha incorporado una disposición sobre la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero que, entre otros aspectos, deberán
efectuar acuerdos con sus clientes para reprogramar,
refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas generado por cualquier tipo de obligación crediticia, adquirida desde el 16 de marzo hasta diciembre del 2021.
También, han añadido una disposición respecto de la
reprogramación de pago de cuotas de seguros; otra, sobre la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades; y, una que dispone la
condonación de intereses de mora para los actuales deudores con entidades del sistema financiero público o privado.
En las reformas a Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la Comisión ha incorporado disposiciones para aquellos contribuyentes que solicitaron la
facilidad de pago con remisión e incumplieron con una o más cuotas establecidas. Se precisa que dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad para pagar, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta diciembre del 2023.