ENTREVISTA A BÁRBARA MARTÍNEZ
'Es necesario tener un seguro cuando brindamos un servicio de salud, es la única manera de resguardarse'
Las instituciones de salud y los médicos tienen una posición de garante ante su paciente
Bárbara Martínez, abogada procesal de la zona sur de DS Legal Group.
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Redacción. Quito
Ante el incremento de denuncias y reclamaciones contra profesionales de la salud en el Ecuador, es fundamental preguntarse
cómo mitigar el riesgo en este ámbito para ejercer con más tranquilidad una práctica médica.
EDICIÓN MÉDICA ha conversado con
Bárbara Martínez, abogada procesal de la zona sur de DS Legal Group, sobre la importancia del
Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria como una herramienta de protección.
Bárbara Martínez es asistente legal en DS Legal Group desde el año 2020, estudió Derecho en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Ella ha destacado la relación que mantiene con el Seguro de Responsabilidad Civil y las
principales diferencias entre la Responsabilidad Civil Solidaria y la de tipo Subsidiaria. Todo ello, apoyándose en bases legales como el Artículo 37 de la Ley que Regula Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica y el Artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud.
¿Cómo definiría usted la Responsabilidad Civil Subsidiaria?
Definiría la responsabilidad civil subsidiaria como
la responsabilidad por “defecto”, es decir, la que opera ante la falta del responsable u obligado principal.
Haciendo una comparativa entre sus tipologías, ¿qué diferencia hay entre la Responsabilidad Civil Solidaria y la Responsabilidad Civil Subsidiaria?
La principal diferencia entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria es sobre
a quién se exige el cumplimiento de la obligación. En el caso de la solidaria no existe un obligado “principal”, todos los obligados se encuentran en igualdad de condiciones y no es necesario que exista un responsable fallido, ya que es una obligación adquirida de manera conjunta. Por otro lado, la responsabilidad subsidiaria el responsable subsidiario es la persona, que a pesar de no ser el titular de la obligación, tiene que responder en su nombre.
¿Qué relación mantiene con el Seguro de Responsabilidad Civil?
Justamente la razón de contar con un seguro de responsabilidad civil es el poder protegerse ante el escenario de ser responsable subsidiario o solidario y
trasladar a un asegurador esa carga.
Bajo su punto de vista, ¿por qué cree que es necesario contratar este tipo de seguros en la medicina privada?
Es necesario contar con un seguro cuando brindamos un servicio de salud, ya que es la
única manera de resguardase ante posibles reclamaciones de pacientes o de sus familiares, reclamaciones que cada vez son más habituales en el medio.
¿En qué casos aplica la Responsabilidad Civil Subsidiaria?
Según la legislación ecuatoriana, en el
artículo 37 de la Ley que Regula Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica se establece que “las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, serán responsables subsidiarias, en los ámbitos civil y administrativo”. Esta debe ser declarada por la autoridad competente por los perjuicios que se generen al brindar un servicio de salud sin la calidad que se exige.
Por otro lado, ¿en qué casos aplica la Corresponsabilidad de las personas jurídicas que brinden un servicio de salud?
En el
artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud se comunica que “las instituciones que presenten un servicio de salud son corresponsables civilmente frente a las actuaciones de los profesionales de salud que trabajen en ellos
”. Esto significa que en caso de tener que indemnizar por un daño ocasionado a un paciente por parte del personal que labora en la institución, la persona jurídica contratante tendría que pagar por esos perjuicios.
En relación con las preguntas anteriores, ¿con qué frecuencia se suelen dar? ¿Por qué?
Son frecuentes los casos en los que las casas de salud deben hacerse responsables por las actuaciones del personal a su cargo. Se debe recordar que tanto las instituciones que brindan el servicio de salud como los médicos tienen una posición de garante ante su paciente, además , está presente la exigencia de la calidad con la que deben brindar sus servicios.
¿Qué reclamaciones suelen existir en contra de las personas jurídicas que brindan el servicio de medicina privada?
Las reclamaciones más habituales siempre serán
las de tipo penal, por la responsabilidad penal de la persona jurídica. Además de la facilidad que existe para poder interponerlas, pero evidentemente también existe la vía civil y administrativa como ya pudimos analizar en el articulado pertinente.