RIESGO PARA PACIENTES
ACESS advierte a profesionales que no cuentan con el aval para realizar procedimientos invasivos
El COIP determina sanciones al intrusismo laboral en los servicios de salud
Viernes, 20 de septiembre de 2019, a las 12:02
El COIP sanciona el intrusismo laboral.
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Redacción. Quito
La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) ha advertido de
sanciones a los establecimientos de salud que oferten servicios con personal que no esté capacitado para ejercer una profesión, especialidad o subespecialidad en salud, “es decir donde se ejerza el intrusismo laboral”.
La agencia informó que se ha identificado “un crecimiento significante” de establecimientos que realizan
procedimientos quirúrgicos con fines estéticos y donde se ha identificado “una
gran cantidad de profesionales que no cuentan con el aval necesario para realizar procedimientos invasivos”, poniendo en riesgo la seguridad de los pacientes.
En un comunicado oficial, la ACESS ha indicado que el “
intrusismo laboral en el ámbito sanitario
es considerado un delito, pues esta práctica pone en peligro la vida de los pacientes que a diario son atendidos dentro del Sistema Nacional de Salud”.
Para esos casos la sanción que determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es una pena privativa de libertad de
seis meses a dos años, para aquellas personas que ejerzan la
profesión sin título, un tema que además está visibilizado dentro de la Ley Orgánica de la Salud y que establece en su Artículo 198 (“Los profesionales y técnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que el título le asigne”).
Por ello, la ACESS ha emprendido una campaña de socialización con la población para informar sobre los
efectos adversos de elegir un servicio de salud donde no existan los profesionales capacitados para ejercer una profesión, especialidad o subespecialidad.
Por otra parte, la agencia asegura que se ha
potenciado la vigilancia y control de estos establecimientos. Según sus reportes, de 2018 hasta lo que va del 2019, se han
registrado 244 sanciones a profesionales que han incumplido con el Artículo 194 de la Ley Orgánica de Salud.
Esa normativa determina que “para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido
título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar
registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional”.
Establecimientos estéticos
Uno de los servicios donde se ha detectado el intrusismo laboral son aquellos que desarrollan procedimientos quirúrgicos con fines estéticos.
Entre las
consecuencias imborrables de esos malos procedimientos están las cicatrices visibles en zonas del cuerpo, hormigueo y entumecimiento de nervios, acumulación de líquidos en la piel, deformaciones en el cuerpo y la muerte del paciente.
“Para la ACESS es fundamental que
la población conozca lo que puede demandar de un servicio o profesional de la salud como: exigir mecanismos que fomenten la calidad, solicitar un médico con especialidad, exigir que el médico tratante esté registrado en la Agencia, entre otros, y que previo a elegir un servicio de salud es necesario que el paciente conozca sus derechos”, insistió la autoridad.
Para verificar
La ACESS ha establecido un
mecanismo de verificación online, donde la población puede realizar una búsqueda de los profesionales que cuentan con el registro de sus títulos (aquí el link) y verificar a través de los apellidos o cédula si cuenta con la formación necesaria.