EN CASOS POR VIOLACIÓN
Alertan sobre inconstitucionalidades en el informe de minoría a la ley para la interrupción legal del embarazo
Organizaciones de mujeres han presentado un análisis completo al respecto
Miércoles, 02 de febrero de 2022, a las 17:30
Representantes de organizaciones de mujeres.
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Redacción. Quito
La criminalización del aborto en el Ecuador es un problema vigente mientras se siga manteniendo al aborto como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta situación ha sido solventada en parte por la
sentencia 34-19-IN de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en caso de violación, respondiendo a 7 demandas de inconstitucionalidad presentadas por las organizaciones de mujeres y el mandato de elaborar una ley que regule este derecho.
En este contexto, varias organizaciones de mujeres han recordado que
el aborto en caso de violación es legal en el Ecuador, incluso ya se han beneficiado del servicio más de 25 mujeres y niñas.
Sin embargo, ahora el país y sobre todo las víctimas de violación y embarazo
están viviendo el desafío de contar con una Ley Orgánica para la Interrupción Legal del Embarazo que regule esta prestación de salud en el sistema público y privado.
Actualmente el proyecto de Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación está en segundo debate en la Asamblea Nacional, no obstante, existe un
informe de minoría presentado por el asambleísta Ricardo Vanegas, que busca que “se niegue y archive esta normativa”.
Este informe de minoría es “una amenaza real”, contiene al menos
17 inconstitucionalidades e incluso no recibió la aprobación del CAL, según Fundación Desafío.
Por este motivo, las organizaciones de mujeres han presentado un análisis de la inconstitucionalidad del informe de minoría. Además, han alertado los asambleístas que su contenido es regresivo en derechos, es contrario a la sentencia de la Corte Constitucional,
afecta el derecho al aborto terapéutico o sea al artículo 150 en su literal 1, entre otros gravísimos artículos.
Por ejemplo, el informe de minoría
revierte el criterio de la Corte Constitucional y desplaza a las sobrevivientes de violencia sexual, declarando como enfoque de la norma la protección de la vida desde la concepción, contrariando el análisis de proporcionalidad que se discutió y recogió en la sentencia.
El consentimiento informado es un derecho que se transforma en herramienta de coacción y tortura, mediante entrega de información parcial o sesgada e imposición de procedimientos revictimizantes, como la obligatoriedad de la víctima de efectuarse ecografía y ser sometida a observarla.
El proyecto de minoría establece que debe informarse a la víctima sobre la supuesta opción de continuar con el embarazo y entregarlo en adopción, pese a que no existe en la legislación ecuatoriana la posibilidad de adopción desde el vientre,
no se puede coaccionar con esto a la víctima.
El informe de minoría
suprime la necesidad de resguardar el secreto profesional en el sentido de que las gestantes cuyo embarazo sea producto de violación no sean denunciadas, revictimizadas o criminalizadas, contraviniendo la prohibición de q se trate a la víctima como sospechosa.
El informe de minoría transgrede la aplicación de la objeción de conciencia prevista en los artículos 66-12 de la Constitución, que señalan que la objeción de conciencia no podrá menoscabar otros derechos ni causar daños a terceras personas y lo superpone a los derechos de las víctimas d violación.
Asimismo, permite al personal de salude cambiar su decisión sobre objeción de conciencia, es decir,
el personal de salud podría declararse objetor de manera antojadiza; entre otras inconstitucionalidades.
Los nudos críticos en el desarrollo de esta ley son:
temporalidad, requisitos y objeción de conciencia. La Comisión de Justicia ha construido con el insumo de la sociedad civil un informe de mayoría que sin ser perfecta recoge el espíritu y los aportes de asambleístas y sociedad civil.
La Corte Constitucional es clara en la sentencia, la ley ha puesto en el centro a las niñas, adolescentes y mujeres con posibilidad de gestar. Si se pone un plazo de 6 semanas para acceder al aborto, como lo plantea este informe o no se regula la objeción de conciencia o en los requisitos se revictimiza y tortura a la víctima con procedimientos o información estigmatizante e incorrecta.
Entonces, “
nos estamos alejando del objetivo de la sentencia que es la abrir un espacio de ejercicio del derecho a decidir si se continua o se finaliza un proceso gestacional producto de un crimen, en el objetivo de que las víctimas sean beneficiarias de reparación integral como es su derecho”, han señalado las organizaciones.