TEXTO FINAL APROBADO
Asambleístas presentan recomendaciones de reforma a los artículos 10 y 40 del reglamento de la Ley Humanitaria
Están relacionadas con la estabilidad laboral del personal sanitario que prestó servicios en la emergencia sanitaria
Viernes, 06 de noviembre de 2020, a las 11:36
Ángel Sinmaleza, coordinador de la Subcomisión de la Salud.
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Redacción. Quito
Por unanimidad la Subcomisión de Salud de la Asamblea Nacional ha aprobado el
texto final consensuado que establece las recomendaciones para reformar los artículos 10 y 40 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, relacionados con la estabilidad laboral del personal sanitario que prestó y presta sus servicios durante la emergencia sanitaria.
Ángel Sinmaleza, coordinador de la Subcomisión de la Salud, ha informado que el documento será remitido de forma inmediata a los delegados técnicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ministerios de Salud, Finanzas y Trabajo, así como a los servidores públicos de la salud, como sugerencia para que estos dos artículos tengan
concordancia con el artículo 25 de la Ley Humanitaria.
Una vez recibidas las respuestas de los diferentes ministerios se reunirán de forma inmediata para buscar una
solución en concreto para el cumplimiento de la Ley de Apoyo Humanitario.
Planteamientos
Entre los planteamientos consta que, para la aplicación del artículo 25 de la Ley Humanitaria, se otorgarán nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que laboraron durante la emergencia sanitaria,
de manera presencial o teletrabajo, bajo un contrato ocasional o nombramiento provisional.
También recomienda que a los
profesionales de la salud rural, como reconocimiento a su trabajo durante la emergencia sanitaria, se le otorgue cinco puntos adicionales en los concursos públicos de méritos y oposición que en el futuro convoque la Red Pública de Salud.
Además, se establece que los
médicos devengantes de becas podrán participar en los concursos públicos de méritos y oposición establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada de la CoVID19 y no se les exigirá más requisitos y procedimientos de los que señala dicha ley.
De igual forma, los trabajadores y profesionales de la salud de los centros de atención sanitaria de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), y sus respectivas redes complementarias, a nivel nacional,
no podrán ser desvinculados de sus puestos, mientras se realiza su respectivo concurso, ni por la demora o falta de realización del mismo, salvo por el cometimiento de alguna infracción administrativa y previo al sumario administrativo correspondiente.