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COMISIÓN DE BIOÉTICA
Código de Salud: La voluntad vital anticipada no es equivalente a eutanasia
Los argumentos fueron expuestos en la Comisión de Salud
Jueves, 03 de mayo de 2018, a las 18:03
Vctor Manuel Pacheco, presidente de la Comisin Nacional de Biotica

Víctor Manuel Pacheco, presidente de la Comisión Nacional de Bioética.


Cristina Coello. Quito
En entrevista con REDACCIÓN MÉDICA, Víctor Manuel Pacheco, presidente de la Comisión Nacional de Bioética, ha sido enfático en señalar que las recomendaciones realizadas, a la Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, sobre la ‘Voluntad Vital Anticipada’ no equivalen a Eutanasia.
 
La Comisión de Salud, en medio del análisis del primer libro del proyecto de Ley de Código Orgánico de la Salud, ha recibido algunas nuevas recomendaciones, entre ellas las de la Comisión Nacional de Bioética, en la sección sobre el Derecho a la Salud en los artículos 13, 14 y 17 sobre consentimiento informado, voluntades vitales anticipadas y cuidado de la enfermedad en fase final de vida, respectivamente.
 
Pacheco ha explicado que ‘La Voluntad Vital Anticipada’ es un documento que se redacta para el futuro. “Se hace efectivo cuando el paciente se encuentre en estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible, u otro evento en el cual la muerte sea inminente; debiendo tomarse en cuenta en el momento en que concurran circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad por encontrarse inconsciente, en coma, o simplemente incapaz de decidir”.
 
No obstante, ha aclarado que ello no implica abandono del paciente, “al que siempre se deberá proporcionar la atención paliativa adecuada y oportuna”.
 
La eutanasia, “en cambio, define el acto que tiene por objetivo terminar deliberadamente con la vida de un paciente con enfermedad terminal e irreversible a pedido del paciente. La eutanasia es una intervención activa y directa. Si estas condiciones no se cumplen, la actuación no puede ser calificada de eutanasia”, ha precisado.
 
“Son entonces absolutamente diferentes los conceptos y el propósito. La expresión de ‘Voluntades Vitales Anticipadas’ es un reconocimiento al derecho de los seres humanos a la dignidad. Este derecho, y el de libertad para decidir sobre sí mismo, son reconocidos en diversos instrumentos internacionales de los cuales es signatario el Ecuador”, ha argumentado.
 
Se defiende derechos

Para el experto, “el buen morir es entonces prolongación del buen vivir. La comprensión de la vida y muerte como procesos vitales en los que debe prevalecer el respeto a la dignidad y libertad de las personas respalda la expresión de Voluntades Vitales Anticipadas, como evidencia documental de su deseo de terminar dignamente sus días, sin ensañamiento terapéutico y en respeto a su voluntad autónoma”.
 
Finalmente, Pacheco ha asegurado que los expertos miembros de la Comisión de Ética han considerado que “no contar con la participación del paciente en las decisiones acerca de los tratamientos en el curso de la enfermedad deben ser corregidas imperativamente desde la legislación, para asegurar el respeto a esos derechos y la dignidad de las personas”.



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