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AUDIENCIA DE APELACIÓN
Caso Nachito: Ratifican sentencia contra cirujana pediatra y auxiliar de enfermería del HCAM
La resolución no ha sido unánime
Martes, 27 de julio de 2021, a las 11:06
Se ha emitido una reparacin integral a favor de la vctima.

Se ha emitido una reparación integral a favor de la víctima.


Redacción. Quito
Con voto de mayoría de los jueces Fabricio Rovalino y Diana Fernández, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha ratificado en todas sus partes la sentencia condenatoria contra dos profesionales de la salud, como autoras del delito culposo de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica, ejercida en “Nachito”, un niño de 1 año 8 meses de edad, en noviembre de 2014.
 
El 26 de julio se ha llevado a cabo la audiencia de apelación por los jueces de segunda instancia, y se ha confirmado el fallo condenatorio de un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha emitido a finales de diciembre de 2020, que impuso nueve meses de privación de libertad a la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., y a la auxiliar de enfermería, Elvia Cecilia H. T., funcionarias del Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín (HCAM).
 
Además, la sentencia ratificada incluye la entrega de 40.000 dólares a la familia de la víctima: 30.000 dólares por parte de la médica y 10.000 dólares de la auxiliar; y cada una también cancelará una multa de diez salarios básicos unificados a la administración de justicia.
 
Como reparación inmaterial, la sentencia debe reproducirse durante treinta días en los canales de comunicación del HCAM. Asimismo, “Nachito” recibirá atención inmediata y especializada en rehabilitación física, psicológica, neurológica y visual, en uno de los hospitales de la Red de Salud Pública.
 
A pesar de que la resolución no fue unánime, el voto de mayoría ha señalado que se trataba de dos hechos en una sola causa, sucedidos a la misma persona (en este caso un niño de 1 año 8 meses) y en la misma institución (HCAM).
 
El voto salvado del juez ponente de la Sala Penal, José Jiménez, ha señalado que el caso debe regresar a la audiencia preparatoria de juicio y ha aceptado la apelación de los abogados defensores, Juan Pablo Albán (por la cirujana pediátrica) y Víctor Cevallos (patrocinador de la auxiliar de enfermería), dado que se habría dejado en indefensión a las procesadas, porque los hechos debieron procesarse de forma separada.
 
Esto, a pesar de que el caso ha pasado más de cinco años por múltiples dilaciones, incidentes, sobreseimientos y nulidades ordenadas por los diferentes jueces que lo conocieron. Situaciones que, según criterio de la fiscal investigadora de esta causa, Claudia Romero, vulneraron el interés superior del niño y los derechos del menor consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), y en convenios y tratados internacionales.
 
La Fiscal ha precisado que quien realmente estuvo en indefensión durante el momento de los hechos fue el niño, conforme también lo ha indicado uno de los peritos en audiencia de juicio.
 
Por otro lado, la resolución escrita del Tribunal Penal afirma que se ha transgredido el bien jurídico protegido, que es el derecho a la integridad física, garantizado el artículo 45, inciso 2, de la CRE: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; […] a la salud integral […]; a la seguridad”. Asimismo, el artículo 66, en su numeral 3, literal a, señala que “se reconocerá y garantizará a las personas: […] el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral […]”.
 
Tampoco, en la sentencia de primera instancia, se ha aplicado el principio del interés superior del niño, acorde a lo establecido en el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño “puesto que para tomar cualquier decisión en torno al niño “Nachito”, debió optarse por lo que era más conveniente para él. Ese razonamiento nunca estuvo presente al momento de decidir realizar la cirugía laparoscópica, la que se ha dicho fue incluso innecesaria”, señala.
 
Y la cirugía fue un riesgo innecesario al que se sometió a un niño de 1 año 8 meses, puesto que podía practicarse hasta los 12 años de la víctima, según citó el juez de la Sala Penal, al recordar el testimonio de la propia cirujana pediátrica.
 
Por estos y otros antecedentes el Tribunal de Alzada, con voto de mayoría, ha manifestado que los alegatos de los abogados de las sentenciadas no fueron acertados ni acordes a la realidad de lo reproducido en la prueba en la audiencia de juicio.
 
La vulneración del deber objetivo de cuidado de la cirujana pediátrica dejó a “Nachito” con un 38 por ciento de discapacidad intelectual; y la auxiliar de enfermería provocó una afectación permanente en el equilibrio, deambulación y movilidad de las piernas del niño, por las quemaduras. El niño tendrá que someterse a operaciones en cada hito de crecimiento para colocar injertos de piel, hasta su adultez.
 
El caso
 
Por derivación de un Centro de Salud, los padres de “Nachito” lo llevaron al HCAM debido a un cuadro de ausencia testicular. Después de algunas consultas con la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., la especialista programó y practicó una operación laparoscópica exploratoria, el 27 de noviembre de 2014. Ese mismo día, ni a las seis horas de operado, le dieron el alta.
 
La intervención se practicó sin el equipo quirúrgico completo (sin ayudantes) y con instrumental quirúrgico para adulto. En esas condiciones “¿era necesario hacer esa cirugía a un niño de 1 año 8 meses? Era una operación que podía practicarse hasta los 12 años”, según el mismo testimonio de la cirujana, entregada al Tribunal.
 
La madrugada del 28 de noviembre, “Nachito” tuvo fiebre y vómito. Sus padres acudieron a la emergencia al hospital Padre Carollo. Una radiografía develó líquido en el cuerpo del infante y lo remitieron nuevamente al HCAM, pero allí no le permitieron el ingreso oportuno.
 
Horas después, cuando lograron contactar a la cirujana, operó por segunda vez al niño y encontró una perforación intestinal que fue suturada y aceptó ante los padres que ella la causó.
 
Varios testimonios de peritos médicos apuntaron a que del orificio fugó líquido fecal y causó shock séptico, lo que provocó daño cerebral irreversible en el niño: quedó con un 38 por ciento de discapacidad intelectual.
 
Quemaduras
 
Después que la cirujana suturara la perforación intestinal que dejó en la laparoscopía exploratoria, la madrugada del 29 de noviembre de 2014 remitió a “Nachito” a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el menor entró con un 84.4 por ciento de probabilidad de muerte.
 
Luego de estabilizarlo de otro shock, se puso hipotérmico y la pediatra en jefe dispuso a la auxiliar de Enfermería, Elvia Cecilia H. T. que eleve la temperatura. Según los auditores médicos y los peritos, existen mecanismos para estabilizar la hipotermia, como manta térmica o líquidos calientes intravenosos. Sin embargo, la profesional de salud calentó a “Baño María” dos sueros que alcanzaron los 45 grados de temperatura y los colocó directamente bajo las piernas del niño, durante 10 minutos, provocándole quemaduras de tercer grado en las coyunturas y daño en el talón de Aquiles.
 
“Nachito” pasó más de setenta días hospitalizado y fue intervenido una tercera vez para tratar las quemaduras con injertos de piel tomados de su cuerpo.



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