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EN QUITO
Cirujana estética es sentenciada por homicidio culposo por mala práctica médica
La mala práctica profesional es tipificado en el artículo 146 del COIP
Miércoles, 22 de enero de 2025, a las 11:16
Ha incumplido su deber objetivo de cuidado. Foto: Fiscala.

Ha incumplido su deber objetivo de cuidado. Foto: Fiscalía.


Redacción. Quito
Una cirujana plástica que prestaba sus servicios en la ciudad de Quito y que se promocionaba en redes sociales y a través de publicidad radial, ha sido sentenciada por homicidio culposo en una mala práctica médica.
 
Según ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE), Helen Elizabeth R. M. “no contaba con el título profesional que la habilitara para ejercer en esa especialidad.
 
El Fiscal del caso ha explicado que la procesada tenía un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, pero este no le facultaba para practicar cirugías plásticas del nivel requerido por la víctima.
 
Por este motivo, ha infringido el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales del área a limitar sus acciones a lo que su título les permita. También ha demostrado que la procesada ha incumplido su deber objetivo de cuidado, actuando con impericia, imprudencia y negligencia durante la intervención quirúrgica a la que se sometió la víctima, una mujer de 39 años.
 
El caso
 
En un comunicado oficial, la paciente acudió el 27 de agosto de 2020 a la clínica, ubicada en el norte de Quito, para practicarse una cirugía de mamoplastia de aumento, lipoescultura tumescente y lipotransferencia glútea.
 
Antes de la intervención, personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud. Los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento.
 
Tras esto se realizó la cirugía que duró seis horas. Posteriormente, la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde se descompensó. Lamentablemente su estado se agravó durante los siguientes dos días sin que la procesada lograra identificar la causa de la descompensación ni ordenara su traslado a un hospital con mayores recursos para brindarle atención especializada.
 
Asimismo, la procesada ha ignorado el criterio médico de un amigo de la víctima, quien visitó la clínica el 28 de agosto de 2020, verificó su estado crítico y solicitó que se la trasladara a otro centro de salud. Esta recomendación no fue atendida. El galeno fue uno de los testigos de Fiscalía que compareció ante el Tribunal Penal.
 
Asimismo, hubo el testimonio del médico legista que practicó la autopsia permitió al Tribunal Penal concluir que la causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico, provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión.
 
El dato
 
La conducta de la procesada fue juzgada como homicidio culposo por mala práctica profesional, tipificado en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta norma establece una pena privativa de libertad de uno a tres años.



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