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EN QUITO
Cirujano maxilofacial sentenciado a prisión por 'errónea intervención médica'
La defensa del galeno ha solicitado suspensión condicional de la pena
Lunes, 08 de marzo de 2021, a las 17:59
Fiscala ha dictado sentencia con base en tres auditoras mdicas.

Fiscalía ha dictado sentencia con base en tres auditorías médicas.


Redacción. Quito
La Fiscalía ha informado que con base en tres auditorías médicas, además de otras pruebas, se ha sentenciado a nueve meses de privación de libertad al el cirujano maxilofacial Roberto Jesús D. E. y a entregar una reparación integral de 8.000 dólares a uno de sus pacientes.
 
De acuerdo a un comunicado, la fiscal especializada en Personas y Garantías, Elba Garzón, ha demostrado que el galeno es autor del delito de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica, al no haber observado el deber objetivo de cuidado y haber aplicado una “errónea intervención médica”.
 
En la audiencia de juzgamiento, la defensa del galeno ha solicitado suspensión condicional de la pena, es decir, que en una siguiente audiencia, el Tribunal de Garantías Penales resuelva si en lugar de la prisión, el médico cumpla con otras medidas no privativas de libertad, previo a la cancelación del monto fijado por reparación integral.
 
El caso
 
Según la Fiscalía, el 17 de febrero de 2016, Williams Orlando O. M. se desplomó de su propia altura y al caer se golpeó el pómulo derecho, por ello fue trasladado de emergencia a una clínica ubicada en el centro norte de Quito. La evaluación médica concluyó que el daño en el rostro requería de operación.
 
Días después, el 19 de febrero de 2016 se le realizó una intervención quirúrgica. El especialista maxilofacial le colocó una placa en el pómulo derecho, pero el paciente presentó muchas molestias: perdió el sentido del olfato, lagrimeo constante y el pómulo quedó hundido.
 
En el juzgamiento, los testimonios referentes a las tres auditorías, trabajadas por tres especialistas maxilofaciales, fueron irrefutables ante los jueces penales. Las auditorías médicas concluyeron que en una sola operación debió colocarse la placa en el pómulo derecho del paciente, para subsanar la afectación ósea; y, también debieron atenderse los problemas de nariz y ojo. Pero no en varias intervenciones quirúrgicas, como alegó la defensa del procesado.
 
Además, los resultados de la tomografía del rostro visibilizaron que la placa estaba mal colocada, pues debía ser incrustada con seis tornillos y solo puso cuatro. De estos, dos estaban anclados al hueso y los otros dos quedaron sueltos. El perito médico-legal determinó incapacidad de más de noventa días en el afectado.



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