ENTREVISTA A NORMA VALLEJO
Con la aplicación de las jornadas especiales, no habrá reducción de remuneración
Los trabajadores de la salud continuarán ganando de acuerdo a su calificación
Norma Vallejo, asambleísta.
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Jonathan Veletanga. Quito
REDACCIÓN MÉDICA ha conversado con Norma Vallejo, asambleísta que ha presentado en la Asamblea Nacional un proyecto de resolución para solicitar a las autoridades de Salud y Trabajo que adopten las medidas necesarias y oportunas para que las
unidades desconcentradas de la Red Integral de Salud cumplan con la jornada especial de trabajo para el personal de salud, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Esta iniciativa ha sido aprobada por el Pleno con unanimidad.
La asambleísta ha aclarado ciertas inquietudes que se han generado sobre la aplicación de la jornada especial, el tema salarial, la participación con los gremios médicos, entre otros.
“El artículo 25 de la LOSEP es muy claro, dice que se deben aplicar las jornadas especiales y que no puede ser reducida la remuneración del servidor en general. Esto significa, que
los trabajadores de la salud continuarán ganando de acuerdo a su calificación”, ha dicho Vallejo.
¿Cómo nació este proyecto de resolución?
Este proyecto de resolución nace de la
preocupación de los turnos rotativos de los profesionales de la salud (camilleros, enfermeras, médicos, obstétrices, odontólogos, etcétera) y que se ha identificado a muchos compañeros y compañeras con enfermedades catastróficas y degenerativas. Esto nos ha llevado a solicitar que se cumpla, constando ya en la ley, algo que no se venía practicando.
El proyecto de resolución es un trabajo que se realizó junto a varias organizaciones como la
Confederación Ecuatoriana de Profesionales de la Salud (CEPS), Organización Sindical Nacional de Trabajadores de la Salud (Osuntramsa), Federación de Enfermeras, entre otras organizaciones que representan al personal de salud.
¿Cuánto tiempo puede llevar la implementación de esta resolución?
Esta resolución es una herramienta jurídica mediante la cual se pide a las autoridades que
ejecuten con agilidad la aplicación de la jornada especial de trabajo para el personal de salud. Por tanto, este es un primer paso para hacer que se cumpla algo que no estaba siendo aplicado.
Este proceso llevará tiempo porque, en algunos casos, se debe contratar a más personal, readecuar los horarios, hacer un análisis técnico para redistribuir al personal como corresponde, entre otras cosas.
En estos días saldrá la resolución para los dos ministerios (Salud y Trabajo) con la finalidad de que entreguen un informe de cómo está el proceso y cómo va a efectivizarse. En este punto, nosotros conjuntamente con los gremios, sindicatos y organizaciones, vamos hacer la vigilancia y la fiscalización correspondiente para que el proceso se cumpla, tomando en cuenta que el artículo 25 de la LOSEP dice que tienen que enviarse los horarios para que el Ministerio del Trabajo revise, califique y diga que pueden aplicarse.
¿Para quiénes aplicaría las jornadas especiales?
Las jornadas especiales deben aplicarse a los profesionales que trabajan en áreas críticas y en turnos rotativos, es decir, en horas diurnas y nocturnas.
Este es un tema que involucra a todos los servidores de la Red Integral de Salud.
El artículo 25 de la LOSEP habla de trabajadores que por la misión que cumple la institución o sus servidores,
no pueden sujetarse a la jornada única y requieren de jornadas, horarios o turnos especiales.
¿Las jornadas especiales también se aplicarían a estudiantes, profesionales rurales, paramédicos, camilleros, etcétera?
Cuando una persona se vincula a los servicios de salud públicos, indistintamente de la especialidad o la relación (para hacer prácticas, año rural, entre otros), la institución tiene que garantizar un ambiente adecuado para reducir los riesgos laborales. Por tanto, este tema
debe aplicarse para estudiantes, profesionales de la salud, camilleros, etcétera, que de alguna manera se encuentran prestando servicios en la Red Integral de Salud.
¿Con la aplicación de las jornadas especiales podría existir una reducción de sueldo para los profesionales de la salud?
De ninguna manera. El artículo 25 de la LOSEP es muy claro, dice que se deben aplicar las jornadas especiales y que
no puede ser reducida la remuneración del servidor en general. Esto significa, que los trabajadores de la salud continuarán ganando de acuerdo a su calificación.
Lo que se está haciendo con esta resolución es que el
Estado garantice ese derecho que por ley tienen los servidores de la salud, sin que esto vaya en desmedro de las seguridades de los trabajadores.
Para concluir ¿cuál es el siguiente paso que realizará en este proceso?
Con la aspiración de que el tema de las jornadas especiales se especifique en el Código Orgánico de Salud (COS),
vamos a construir una propuesta para que se incluya en la normativa.
De manera inmediata empezaremos este trabajo junto a varios gremios como los anestesiólogos, emergenciólogos, CEPS, entre otros. En este sentido,
hago una invitación a que otras organizaciones se sumen a este proceso. Mientras más aportaciones haya para construir esta propuesta para el COS, es mejor. Este es un tema de interés general, por tanto, es momento de unirnos.
Debe quedar claro que los profesionales de la salud deben ser cuidados para que ellos con una salud mental, física, espiritual y emocional sana, puedan salvar vidas correctamente.
Artículo 25 de la LOSEP
De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades:
a)
Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo;
b)
Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas especiales de menor duración,
sin que su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras o servidores.
Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria,
deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad.