PRÁCTICA PROFESIONAL
Cumplir los protocolos médicos, una acción determinante en un proceso penal
Imprudencia, negligencia e impericia, son factores que exponen a demandas
Juan Vizueta Ronquillo, abogado.
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Jonathan Veletanga. Quito
Juan Vizueta Ronquillo, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, ha indicado a REDACCIÓN MÉDICA que para reducir el riesgo de ser procesados por mala práctica, los profesionales de Enfermería y de la salud en general, deben cumplir de manera estricta los procedimientos y protocolos de atención, ya que esto sería “
lo único que le podrá eximir de responsabilidad profesional”.
Asimismo ha mencionado que antes de realizar cualquier intervención es importante
prever, establecer y reportar el riesgo que puede traer esa acción al paciente.
“Estas acciones
son necesarias para evitar resultados perjudícales tanto para el paciente como para el mismo profesional”, ha aseverado el abogado, quien ha señalado que la imprudencia, negligencia y la impericia, son factores que exponen a demandas en cualquier profesión médica.
Ante esta situación, Vizueta ha sugerido que para reducir los riesgos de demandas por mala práctica médica, se deben
socializar aún más las normativas que rigen para todos los profesionales de la salud, los protocolos de atención y los procedimientos que deben ser cumplidos por los profesionales de Enfermería, ya que el desconocimiento de estos elementos no eximen de responsabilidad en un proceso penal.
Para el abogado, esta socialización además ayudaría a reducir el porcentaje de que profesionales inmersos en procesos penales que existen en el país. “Es fundamental” que
se cumpla siempre el deber objetivo de cuidado y el rol profesional dentro de la atención de pacientes, ha comentado.
El dato
Vizueta, quien ha participado en la IV Jornada de Enfermería del Instituto de Neurociencias de la JBG, ha comentado que en artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) existen términos que son ambiguos para quienes están inmersos en el campo médico. Por lo que ha sostenido que se debe “
clarificar lo que implica el cumplimiento del deber objetivo de cuidado”, que está en la primera parte del artículo.