Edición Médica

Viernes, 22 de noviembre de 2024
08:49
Ecuador | Colombia
Profesionales

ESTABILIDAD LABORAL
El Ejecutivo deberá plantear reformas a los artículos 10 y 40 del reglamento a la Ley Humanitaria hasta el viernes
Subcomisión de Salud ha enviado un documento con varias observaciones
Jueves, 12 de noviembre de 2020, a las 12:56
ngel Sinmaleza, presidente de la  Subcomisin de Salud.

Ángel Sinmaleza, presidente de la  Subcomisión de Salud.


Redacción. Quito
La Subcomisión de Salud de la Asamblea Nacional ha remitido la resolución que solicita al presidente de la República Lenín Moreno la reforma de los artículos 10 y 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, con el fin de garantizar estabilidad laboral a los trabajadores y profesionales de la salud en el marco de la emergencia sanitaria por CoVID19.
 
Tenemos esta semana para que el presidente de la República proponga una reforma al reglamente a fin de que vaya en coherencia a la Ley Humanitaria (artículo 25 y Disposición Transitoria Novena)”, ha manifestado Ángel Sinmaleza, presidente de la  Subcomisión de Salud, en una entrevista televisiva.
 
A criterio del legislador, es posible realizar una reforma si el presidente Moreno tiene la voluntad política.
 
Para esto la Subcomisión le ha enviado el 11 de noviembre un documento con varias observaciones elaboradas con representantes de gremios profesionales y trabajadores de la salud. Lastimosamente, no recibió ninguna propuesta tendiente a reformar el reglamento por parte de los ministerios de Salud, Trabajo, Finanzas y Seguridad Social, sus delegados plantearon solucionar el problema a través de normativas secundarias, propuesta que fue rechazada.
   
Hasta el día viernes, 13 de noviembre, las organizaciones han previsto que el Ejecutivo puedan revisar las observaciones”, ha mencionado Sinmaleza.
 
Las propuestas de la subcomisión
 
En el documento enviado al presidente Moreno, la Subcomisión ha planteado que se otorgarán nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), de manera presencial o teletrabajo, bajo un contrato ocasional o nombramiento provisional, en cualquier cargo que hayan ocupado en un centro de atención sanitaria de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) o en sus respectivas redes complementarias.
 
El beneficio de la estabilidad laboral será de cumplimiento obligatorio para todos los centros de atención sanitaria de la RPIS, y sus respectivas redes complementarias en todo el territorio nacional, así como de los centros de atención sanitaria que pertenecen al ente rector de la seguridad ciudadana y el ente rector de la defensa nacional.
 
Los médicos y técnicos de atención primaria en salud devengantes de becas podrán participar en los concursos públicos de méritos y oposición establecidos en la Ley Humanitaria y no se les exigirá más requisitos y procedimientos de los que señala dicha ley. Los médicos y técnicos de atención primaria en salud devengantes que ganen el respectivo concurso no perderán su condición de devengantes por el tiempo establecido para su devengación, o por el tiempo que les falte, por lo tanto, no podrán renunciar a su cargo y en caso de hacerlo se someterán a las sanciones correspondientes.
 
Para los trabajadores y profesionales epidemiólogos, los jefes de los respectivos distritos u oficinas técnicas certificarán el trabajo que han venido realizando en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, domicilios o en cualquier lugar que están o hayan rastreado personas portadoras del coronavirus CoVID19.
 
A los profesionales de la salud rural y los internistas, como reconocimiento a su trabajo durante la emergencia sanitaria, se les otorgará cinco puntos adicionales en los concursos públicos de méritos y oposición, que en el futuro convoque la RPIS y sus respectivas redes complementarias.
 
Los trabajadores y profesionales de la salud que hayan sido desvinculados, sin justificación administrativa alguna, durante la emergencia sanitaria del coronavirus, de manera inmediata serán reintegrados a sus puestos de trabajo, y si hasta la fecha de apertura de los concursos no son reintegrados, podrán presentarse al respectivo concurso de méritos y oposiciones que establece la ley.
 
Los trabajadores y profesionales de la salud de los centros de atención sanitaria de RPIS y sus respectivas redes complementarias, no podrán ser desvinculados de sus puestos, mientras se realiza su respectivo concurso, ni por la demora o falta de realización del mismo.
 
En lo que refiere al artículo 40, ha propuesto que el ente rector de la política financiera y económica asignará la respectiva disponibilidad presupuestaria para garantizar la sostenibilidad financiera de los nombramientos definitivos en el tiempo, e inmediatamente se iniciarán los concursos públicos de méritos y oposición para conferir los nombramientos definitivos a los profesionales y trabajadores de la salud.
 
El ente rector de la política en salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el ente rector de la política laboral y con el fin de dar cumplimiento a ley, crearán las denominaciones y condiciones de puestos a nivel nacional y en el marco de sus atribuciones y competencias regularán y definirán los criterios de selección para el cumplimiento de lo previsto en la Ley.
 
Acceda a la propuesta completa: n9.cl/m1lmw.



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.