Fiscalía apelará sentencia de médico declarado inocente en caso de mala práctica profesional
El caso investigado sucedió en 2019
Audiencia del caso.
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Redacción. Quito
La Fiscalía Provincial del Azuay ha informado que presentará un recurso de apelación a la sentencia dictada por un Tribunal Penal que
ha ratificado el estado de inocencia del médico otorrinolaringólogo Juan Pablo A., quien fue acusado del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional tras la investigación de la muerte de una niñas de 8 años.
Ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia que conocerá el recurso de apelación, Fiscalía solicitará que todos los
elementos probatorios sean analizados en conjunto.
Según el fiscal del caso,
Fernando Sánchez Salcedo, la prueba presentada durante los aproximadamente tres meses que duró el juicio, ha evidenciado una
mala práctica profesional, por lo cual se ha mantenido la acusación.
Los antecedentes
El 15 de noviembre de 2019, Sofía G., de 8 años, ingresó a un hospital privado por presentar un cuadro de temperatura. Al tercer día de estar internada se encontraba recuperada y sus padres creyeron que le iban a dar el alta. No obstante, el pediatra solicitó que sea revisada por el otorrinolaringólogo Juan Pablo A., quien comunicó a los padres que la menor debía ser intervenida quirúrgicamente para
extirparle las amígdalas y adenoides.
El 18 de noviembre de 2019, a las 14h20 inició la cirugía. Durante la intervención, Juan Pablo A.
cortó la arteria carótida izquierda, lo que produjo hemorragia en la paciente, ha informado fiscalía.
Frente a la emergencia, el especialista llamó a varios médicos para que atendieran a la niña. El último de ellos, un especialista en Otorrinolaringología, llegó al quirófano a las 15h05 y practicó una cirugía para suturar la arteria y detener la hemorragia. Hasta ese entonces, la niña había perdido alrededor de dos litros de sangre, lo que le produjo un
shock hipovolémico y esto a su vez una falta de oxígeno y daño en sus órganos principales.
La niña fue trasladada a cuidados intensivos, donde le realizaron exámenes que determinaron afectación encefálica sin actividad cerebral. Por ello, a las 23h00 del 19 de noviembre de 2019 se declaró su muerte.
Según la Fiscalía, entre los elementos probatorios presentados se han incluido: los testimonios del médico legista que practicó la autopsia y del médico que realizó la pericia de Histopatología, con lo que se demostró que
la niña no tenía una arteria carótida aberrante. Es decir, que la arteria no estaba pegada a la amígdala y que no había una mala formación congénita en la amígdala y en los vasos que irrigaban la misma.
Asimismo, los testimonios de los agentes de Policía que realizaron la pericia informática a la
historia clínica, la cual concluyó que esta
fue modificada al siguiente día del fallecimiento de la niña, así como la pericia de audio y video a las imágenes de las cámaras de seguridad del hospital, en las que se observó la hora exacta en que arribaron los médicos que acudieron al llamado del procesado.
También los testimonios de los médicos que atendieron a la víctima en cuidados intensivos, los padres de la menor y
expertos en Medicina Legal.
Entre la prueba documental consta el informe de autopsia y las fotografías de la misma, la historia clínica,
los resultados de exámenes practicados a la niña, documentación que evidencia que el procesado tenía la especialidad para atender la emergencia y registros de atenciones médicas de la infante.