IESS tiene 180 días para asignar nombramientos definitivos a profesionales de salud
Se requiere de un reglamento y de partidas presupuestarias
Jorge Wated, presidente del Consejo Directivo del IESS.
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Jonathan Veletanga. Quito
Para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) asignar los nombramientos definitivos a los profesionales de la salud, como establece la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (artículo 25),
se requiere de un reglamento y de un proceso de identificación, asignación y aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes.
“
Tenemos 180 días para todo eso. Estamos intentando correr para asegurarle el nombramiento a las personas”, ha manifestado Jorge Wated, presidente del Consejo Directivo del IESS, en una rueda de prensa virtual en la que participó EDICIÓN MÉDICA.
Por este motivo, Wated ha hecho un llamado a
tener paciencia mientras se cumplen con los procesos correspondientes.
Sobre las desvinculaciones en dos hospitales del IESS de Guayaquil, Wated ha señalado que esos profesionales no fueron despedidos, lo que sucedió fue que sus contratos ocasionales tenían una vigencia de 90 días,
por lo que ya vencieron.
“Ellos conocían esta situación. Sin embargo, si se necesitan reemplazos son los primeros nombres para ser contratados.
Entonces hay que esperar un poco hasta volverlos a contratar”, ha agregado.
En este sentido, el presidente del IESS ha indicado que estos trabajadores de la salud en ningún momento han solicitado una
reunión para tratar este tema.
Ley humanitaria
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario entró en vigencia el pasado 22 de junio de 2020 y en su
artículo 25 establece que “como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”.
La
disposición transitoria octava señala que las y los médicos que, durante la emergencia de CoVID19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.
Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y el IESS,
en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición. El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados y becados, que se encuentran prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social.
Los contratos ocasionales correspondientes, obligatoriamente tendrán el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas autofinanciados y becados presten sus servicios en los centros hospitalarios de salud, en su calidad de médicos de formación en posgrado. Por lo tanto, se considerará nula toda estipulación o acto en contrario.
En cambio la
disposición transitoria novena indica que los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (CoVID19) en cualquier centro de atención sanitaria de la RIPS, se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Los méritos tendrán un puntaje de 50 por ciento que se asignarán con el título debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen. En el caso de los trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contratación.
La oposición tendrá un puntaje de 50 por ciento que será asignado con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente en la RIPS. Los nombramientos definitivos se entregarán de manera inmediata.