Edición Médica

Viernes, 22 de noviembre de 2024
12:32
Ecuador | Colombia
Profesionales

EN ESPAÑA
Juez ordena indemnizar a 153 médicos por no proveerles suficientes EPP durante la primera ola de COVID-19
Se han fijado indemnizaciones de entre 5.000 y 49.000 euros
Miércoles, 12 de enero de 2022, a las 13:15
La demanda fue presentada por el Sindicato Mdico de la Comunidad Valenciana. Foto referencial, de El Mercurio.

La demanda fue presentada por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana. Foto referencial, de El Mercurio.


Redacción. Quito
En España, el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar a 153 médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección personal (EPP) durante la primera ola de la pandemia de COVID-19.
 
Ha fijado indemnizaciones de entre 5.000 y 49.000 euros, ya que la sentencia recoge que la Conselleria infringió su obligación de protección “desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma”, ha informado el Poder Judicial de España.
 
De acuerdo a lo informado, 5.000 euros son para los profesionales que trabajaron sin elementos de protección, pero que no se contagiaron de COVID-19; 15.000 para los que fueron aislados por contacto con pacientes confirmado; 35.000 para quienes se contagiaron sin ingreso hospitalario y 49.180 para los médicos que fueron hospitalizados.
 
Por ello, se ha dictaminado que el incumplimiento de las medidas de prevención supuso “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”. 
 
Esta sentencia todavía no está en firme, dado que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
 
Este caso se ha abierto tras una demanda presentada por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV), ya que han considerado que los médicos “tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales ocasionados”. 
 
“Resumiendo, existe incumplimiento de normas de prevención y este incumplimiento causó un daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores”, entre los cuales figuran: sufrimiento, angustia, dolor y afectación de las relaciones familiares y sociales, se ha establecido en la sentencia.



Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.