RECORDATORIO DE ACESS
Medicamentos sujetos a fiscalización requieren recetario especial
Los blocks deben ser retirados en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
Los profesionales facultados deben realizar una solicitud.
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Redacción. Quito
La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, (ACESS) ha recordado a los
profesionales de la salud facultados y los representantes de establecimientos de salud públicos y privados, que deben solicitar el abastecimiento de
recetarios especiales para la prescripción de medicamentos que contienen
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La receta especial para este tipo de medicamentos es el único documento legal que avala su prescripción y dispensación, por ello en Portoviejo la ACESS ha entregado estos recetarios especiales ha informado Karen Espinales, delegada (e) de la institución en Manabí.
Para
realizar el trámite los profesionales deben ingresar al portal web de la agencia (calidadsalud.gob.ec); crear una solicitud; ya aceptada la solicitud se descarga la orden de pago, se sube el comprobante de pago al sistema; ACESS verifica el pago por el lapso de dos días, se llena una encuesta de satisfacción y finalmente la agencia enviará un mensaje al correo electrónico del usuario indicando la dirección y provincia para el retiro del block.
El organismo regulador ha insistido en que es responsabilidad exclusiva del prestador de salud
el uso y manejo de las recetas especiales para la prescripción de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, entregadas por la ACESS.
El dato
El artículo 28 de la
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización prevé: “La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y
ejercerá competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su control”.