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CASO DE FISCALÍA
Médicos de la clínica La Primavera sentenciados a 9 años de prisión por lesiones
Esta clínica fue clausurada definitivamente en 2017
Martes, 22 de marzo de 2022, a las 15:59
Se han investigado algunos casos.

Se han investigado algunos casos.


Redacción. Quito
Nueve años y cuatro meses fue la pena privativa de libertad impuesta por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a dos médicos de la Clínica La Primavera, la cual fue clausurada definitivamente por infracciones a la Ley Orgánica de Salud (LOS).
 
El fiscal de la Unidad de Personas y Garantías No. 5, Freddy García, ha demostrado que Diego A. y Germania T., cirujano no ginecólogo y pediatra no neonatóloga, respectivamente, no tenían la formación académica adecuada para intervenir en el alumbramiento de un niño, registrado el 19 de junio de 2014 en la Clínica Primavera, situada en la parroquia Cumbayá, en el nororiente de Quito, ha informado la Fiscalía General del Estado.
 
Esta clínica ofertaba “partos humanizados”, sin embargo, Fiscalía probó en la audiencia de juicio, que no tenía los permisos de funcionamiento vigentes para la fecha en que se dieron los hechos. Tampoco estaba dotada con servicios para casos de emergencia, como el de ventilación mecánica o un área de terapia intensiva.
 
El fiscal García ha probado que tanto Diego A. como Germania T. inobservaron los principios de previsibilidad y evitabilidad, ya que a pesar de conocer las deficiencias del centro médico, continuaron con la atención del parto prematuro del niño, catalogado como de alto riesgo, situación que, además, conocía Diego A., por los antecedentes proporcionados por la madre de la víctima y denunciante.
 
El Fiscal también ha explicado al Tribunal que aproximadamente a las 22h00 del 19 de junio de 2014, la mujer fue sometida a una cesárea, luego de que el parto en agua fuera declarado fallido. El neonato presentó dificultades respiratorias y fue la familia de la madre la encargada de buscar una casa de salud dotada con área de terapia intensiva y una ambulancia para su traslado.
   
El ingreso al nuevo hospital se dio casi doce horas después del nacimiento del infante. Durante ese tiempo, ni Diego A., ni Germania T. brindaron la atención médica adecuada por las carencias que presentaba la clínica, lo que hizo que el cuadro respiratorio del niño se agravara, provocándole una hipoxia cerebral y lesiones neurológicas que devinieron en una discapacidad severa, fruto de una parálisis cerebral permanente, ha señalado la Fiscalía.
 
En este sentido, la Fiscalía ha demostrado la responsabilidad de Diego A. y Germania T. en el delito de lesiones, al actuar fuera de las facultades que su título profesional les permite, inobservando leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales aplicables a la profesión, como se establece en los artículos 198, 201 y 202 de la Ley Orgánica de la Salud.
 
Sobre la base de las pruebas periciales, testimoniales y documentales presentadas por el fiscal Freddy García, el Tribunal (con voto salvado) condenó a los procesados y les ordenó el pago de 50.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y de una multa de veinte salarios básicos unificados.
 
Segundo caso
 
El 9 de febrero de 2018, Diego A. y Guillermo T. fueron sentenciados por otro Tribunal a una pena privativa de la libertad de ocho años, por su participación en los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la profesión, engaño al consumidor y expendio de medicina caducada, en concurso real de infracciones. Liliana R., esposa de Diego A., fue condenada a nueve años y cuatro meses.
   
El Tribunal que conoció ese caso los encontró culpables por atender partos, cesáreas, preeclamsias, embarazos gemelares, entre otros procedimientos hospitalarios, sin poseer el título universitario que acredite su especialidad médica. Diego A. ejerció como cirujano obstetra, pero su título es de médico general; Guillermo T. atendió a los recién nacidos como pediatra, pero se graduó de médico general; y, Liliana R. ejercía como enfermera instrumentista, sin tener título profesional.



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