CONTAGIO COMUNITARIO
Ministerio de Trabajo determina que la CoVID19 no es un accidente de trabajo, ¿aplica para los servidores de la salud?
Existen dos documentos normativos actualmente
El MSP ha emitido un lineamiento interinstitucional obligatorio. Foto referencial.
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Jonathan Veletanga. Quito
La enfermedad de CoVID19
no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, así ha resuelto el Ministerio de Trabajo en la resolución MDT-2020-022 del 28 de abril.
Sin embargo, horas más tarde, esta cartera de Estado ha señalado a través de su cuenta de Twitter que "
está revisando la resolución Nro. MDT-2020-022, sobre la enfermedad del CoVID19, para efectos de considerar ciertas excepciones”,
Si bien en la resolución MDT-2020-022 no se explica por qué y en qué contexto se ha tomado esta determinación, el Ministerio de Trabajo ha señalado que “
la mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría”.
De esta manera, si un empleado se contagia de CoVID19 por cumplir sus labores fuera de casa y porque hubo una supuesta negligencia por parte de la empresa,
no tendrá la capacidad legal para demandar a su empleador conforme lo que establece el Código del Trabajo.
Servidores y trabajadores del Sistema Nacional de Salud
El Ministerio de Salud Pública (MSP) ha emitido el pasado 9 de abril el ‘
Lineamiento interinstitucional para el reporte de aviso de accidente de trabajo por exposición laboral al SARS-CoV2 para servidores y trabajadores en el sistema nacional de salud’, en el que se establece a la CoVID19 como un accidente de trabajo, pero solo para los servidores y trabajadores de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
Estos lineamientos son de
aplicación obligatoria para los servidores y trabajadores de establecimientos de salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud. El personal de salud de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se acogerá a su marco normativo vigente en materia de Seguridad Social.
“Todos aquellos servidores y trabajadores del Sistema Nacional de Salud con CoVID19 confirmado por PCR, al haber estado en contacto directo con casos sospechosos y confirmados CoVID19,
deberán instrumentar el aviso del siniestro con la figura de accidente de trabajo, con el objeto que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realice los análisis técnicos correspondientes para la calificación respectiva conforme a la normativa técnica vigente y a lo dispuesto en este documento”, señala el documento del MSP.
¿Qué dice la OIT?
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la enfermedad del CoVID19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo,
podrían considerarse como enfermedades profesionales.
“En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del CoVID19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo
tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria”.