Oficialmente la OMS posterga un año más la negociación de un tratado sobre pandemias
Se considera un fracaso el objetivo de lograr un acuerdo definitivo en la reunión de este año
La 77 Asamblea Mundial reunió a representantes de 194 Estados miembros.
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Redacción. Quito
Tras dos años de negociaciones, los miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no han logrado ultimar un borrador para el
tratado sobre pandemias, por diferencias todavía insalvables en cuestiones como la comercialización y distribución de
vacunas, tratamientos y diagnósticos en caso de ser necesarios.
En el marco de la 77
Asamblea Mundial de la Salud, los 194 Estados miembros de la OMS han anunciado que se dan un nuevo plazo de 12 meses para intentar lograr un tratado para preparar al mundo para
futuras pandemias.
La decisión de postergar el tratado “se ha tomado para garantizar que existan
sistemas integrales y sólidos en todos los países para proteger la salud y la seguridad del riesgo de futuros brotes y pandemias de todas las personas en todas partes”, se ha explicado en un comunicado oficial.
En cambio, la organización ha explicado que los Estados miembros sí han logrado una histórica reforma a las ‘Enmiendas para mejorar el
Reglamento Sanitario Internacional’ (RSI), también utilizadas para coordinar a los distintos países en caso de
crisis sanitarias de alcance mundial.
La decisión de concluir el Acuerdo sobre Pandemia dentro del próximo año “demuestra cuán fuerte y urgentemente lo desean los países, porque la próxima pandemia es una cuestión de cuándo, no de si sucederá. El fortalecimiento actual del RSI proporciona un poderoso impulso para completar el Acuerdo sobre Pandemias, que, una vez finalizado, puede ayudar a evitar que se repita la devastación para la salud, las sociedades y las economías causada por la COVID-19”, ha considerado
Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS.
También ha justificado que “las decisiones históricas adoptadas demuestran un deseo común de los Estados Miembros de proteger a su propio pueblo y al mundo del riesgo compartido de
emergencias de salud pública y futuras pandemias”.
En ese sentido Tedros, ha añadido que “las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional reforzarán la capacidad de los países para detectar y responder a
futuros brotes y pandemias fortaleciendo sus propias capacidades nacionales y la coordinación entre Estados hermanos en materia de
vigilancia de enfermedades, intercambio de información y respuesta. Esto se basa en el compromiso con la equidad, la comprensión de que las amenazas a la salud no reconocen fronteras nacionales y que la preparación es un esfuerzo colectivo".
¿Qué incluyen las nuevas enmiendas al RSI?
Los estados han decidido introducir una
definición de emergencia pandémica para desencadenar una colaboración internacional más eficaz en respuesta a eventos que corren el riesgo de convertirse, o se han convertido, en una pandemia.
Según ha informado la OMS, la definición de emergencia pandémica
representa un nivel más alto de alarma que se basa en los mecanismos existentes del RSI, incluida la determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Según la definición, una emergencia pandémica es una enfermedad transmisible que tiene, o corre un alto riesgo de tener, una
amplia propagación geográfica hacia y dentro de múltiples Estados, excede o corre un alto riesgo de exceder la capacidad de los
sistemas de salud para responder en esos Estados ; cause, o corra un alto riesgo de causar, perturbaciones sociales y/o económicas sustanciales, incluidas perturbaciones del tráfico y el comercio internacionales; y requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y mejorada, con enfoques que incluyan a todo el gobierno y a toda la sociedad;
Otra enmienda que ha sido incluida es el
compromiso de solidaridad y equidad para fortalecer el acceso a productos médicos y financiamiento. Esto incluye el establecimiento de un
Mecanismo Financiero de Coordinación para apoyar la identificación y el acceso al financiamiento necesario para “abordar equitativamente las necesidades y prioridades de los países en desarrollo, incluido el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de capacidades básicas”, y otras medidas de prevención, preparación y respuesta ante emergencias pandémicas.
También se ha incluido el establecimiento del
Comité de los Estados Parte para facilitar la implementación efectiva del Reglamento enmendado. El Comité promoverá y apoyará la cooperación entre los Estados Parte para la implementación efectiva del RSI.
Finalmente se ha adoptado una enmienda para organizar a las autoridades nacionales del RSI para mejorar la
coordinación de la implementación del Reglamento dentro y entre los países.