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PREOCUPACIÓN MÉDICA
Profesionales de la salud deben guardar el derecho a la confidencialidad en casos de aborto
Uniteco propicia también la formación legal de los médicos
Miércoles, 28 de marzo de 2018, a las 09:41
Daniel Soto, Legal Group.

Daniel Soto, director DS Legal Group.


Cristina Coello. Quito
En el marco de las XXX Jornadas Médicas Vozandes, Patricio Galarraga, jefe comercial de Uniteco Ecuador, ha señalado que es “muy importante que el sector médico esté siempre actualizado de los cambios de la normativa legal”.

Por ello, junto a Daniel Soto, abogado y director de DS Legal Group Ecuador han expuesto las últimas normativas referentes a la atención del aborto.

Uniteco, bróker de seguros, especializado en proteger la profesión, familia y patrimonio de los profesionales de la salud, está pendiente de la formación médica que incluye la prevención de riesgos en la atención de un aborto, ha añadido Galarraga.

“Estamos generando una cultura de prevención ya que nosotros, por ser especialistas en el manejo de riesgos, brindamos soluciones de protección, pero es mejor no exponerse a un juicio que es muy desgastante”, ha dicho el encargado comercial.

“Para nosotros es muy importante que se conozca toda la normativa legal que afecta la ejecución de un aborto y a nivel general, acompañar siempre a los médicos a quienes nos debemos para que no estén expuestos ante reclamaciones y demandas en el ejercicio de su profesión”, ha insistido el vocero de Uniteco.

Las últimas reformas sobre aborto

Soto ha recordado en la ponencia que la prohibición del aborto está expresado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde se contempla solo dos posibilidades para realizarlo: el terapéutico y cuando el embarazo es producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

Sin embargo, según la última disposición del Ministerio de Salud Pública (MSP), el personal sanitario está obligado a prestar servicios de manera prioritaria a las mujeres que lleguen a un establecimiento con un proceso de aborto (sea espontáneo o inducido) o con secuelas del mismo.

Soto ha recalcado que el personal de salud debe atender estos casos “respetando los principios de integridad y confidencialidad”.

Aunque el COIP establece la obligatoriedad de los prestadores de salud a denunciar estos casos (Art. 422), también establece una prohibición (Art. 424), lo cual genera una contraposición.

No obstante, en enero de 2018, el MSP expidió una nueva normativa (Ley para erradicar la violencia contra la mujer) mediante la cual los profesionales de la salud deben mantener la confidencialidad de una paciente que sea atendida por un proceso abortivo. “Por lo tanto, se entendería que la obligatoriedad de denunciar queda rezagada”, ha aclarado Soto.

“El derecho a la confidencialidad y el acceso a la salud del paciente no pueden estar en contraposición con un principio de no autoincriminación. Por lo tanto, debe prevalecer el principio de confidencialidad de la paciente para que pueda acceder a la salud”, ha insistido el experto legal.

El caso de las adolescentes

¿Qué pasa cuando llega una adolescente con un estado de aborto y requiere un procedimiento? ¿Se debe informar a los padres?

Según Soto, “está prohibido realizar procedimientos a menores de edad que no tengan el estado de emergencia y sin el consentimiento informado de los padres. Por lo tanto, al llegar una paciente a un hospital con el requerimiento de un procedimiento abortivo, es el médico quién debe buscar la autorización de los padres, informar a la paciente y proceder con la intervención (Teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas en el COIP)".

En una emergencia, la ley permite que el médico pueda realizar cualquier procedimiento prescindiendo del consentimiento, pero ya pasado el estado hay que notificar a los padres.

“Quienes cuentan con la posibilidad de comunicarse con Uniteco, hacen bien en llamarnos antes de realizar cualquier intervención, para procurar estar cubiertos frente a una posible reclamación posterior o a procedimiento penal”, ha recomendado Soto.



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