PESE A MODIFICACIÓN
Profesionales de salud exigen derogar resolución que determina que la CoVID19 no constituye un accidente de trabajo
La modificación realizada a la resolución es ambigua y sigue siendo regresiva en cuando a derechos laborales
Víctor Álvarez, presidente el Colegio de Médicos de Pichincha, y Darwin Gualco, presidente del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Cotopaxi.
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Jonathan Veletanga. Quito
Tras un rechazo generalizado de la ciudadanía y de algunos gremios profesionales, el Ministerio de Trabajo ha reformado la resolución Nro. MDT-2020-023, en la cual se determinó que la enfermedad de CoVID19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional. Ahora, se han hecho algunas consideraciones como
casos excepcionales de acuerdo a la exposición del tipo de trabajo.
“Determinar que la enfermedad del coronavirus (CoVID19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepción de aquellos casos en los que se
pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”, se señala en la nueva resolución (Nro. MDT-2020-023).
Al respecto, la ministra de Gobierno María Paula Romo ha dicho que
fue un error no dejar un espacio para las excepciones, sobre todo porque no era consistente con otras decisiones que ya se habían tomado. Por ello el Ministerio de Trabajo reformó el acuerdo interministerial.
“De tal manera que se reconoce que el CoVID19 es una pandemia, pero
se abre el espacio para que en los casos donde se pueda probar la relación entre el contagio y el trabajo (actividad laboral de un trabajador) pueda ser considerada una enfermedad laboral. Esto es lo correcto y lo que recomienda la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es lo que se tiene que considerar para los casos excepcionales”, ha sostenido Romo, quien espera que este mecanismo de derecho laboral no se convierta en una herramienta de abuso.
Ambigüedad y derogatoria
Para Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha (CMP),
esta modificación es ambigua, pues al ser un cambio de forma más que de fondo deja a que se pueda interpretar de diferentes maneras. Por este motivo, “sigue siendo regresiva en cuando a derechos laborales, especialmente de los médicos y los profesionales de la salud”, ha manifestado en diálogo con EDICIÓN MÉDICA.
Álvarez ha señalado que al determinar que la CoVID19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional
se puede dar paso a que no se reconozca un riesgo laboral, dependiendo quien interprete la resolución.
“Los profesionales de salud estamos expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, y la CoVID19 al ser trasmitida por un virus (SARS-CoV2) representa un riesgo biológico”,
más aún cuando no se proporcionan los equipos de protección personal (EPP) adecuados. En este sentido, ¿qué puede pasar con los compañeros que no tienen la debida protección, más ahora que el Estado no reconoce a la CoVID19 como un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional?, ha cuestionado el gremialista.
Por otro lado, el texto señalado que el trabajador tiene que mostrar de forma científica o por métodos adecuados el vínculo directo del contagio con las condiciones laborales. “
Pero, ¿cómo demuestro eso? Cualquier abogado puede decir que estamos en una pandemia y que el trabajador se pudo haber contagiado en la comunidad, con tal de no reconocer cualquier tiempo de gasto”, ha enfatizado.
Por estos motivos, el CMP ha considerado que esta resolución favorece a los intereses empresariales y a los intereses del Estado como patrono, y
exige que se derogue la resolución Nro. MDT-2020-023 por ser inconstitucional y atentaría a los derechos de los trabajadores y al derecho universal de la seguridad del trabajo.
Otros gremios como el
Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Cotopaxi, e incluso la Defensoría del Pueblo también exigen dejar sin efecto la resolución Nro. MDT-2020-023, ya que generaría inseguridad jurídica y conmoción social al desconocer a la CoVID19 como enfermedad profesional.
Para el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Cotopaxi se ha dejado de lado la
realidad sobre las deficiencias en la provisión de EPP para profesionales sanitarios, “si el Estado no brinda las condiciones de seguridad laboral para el personal de salud, cabe preguntarse, ¿cómo se puede plantear que no es un riesgo y accidente de trabajo el contagio de Covid19?”, ha señalado el gremio en un comunicado público.