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CONSENTIMIENTO INFORMADO
Salvar la vida del niño está sobre la decisión de la familia
Los comités de bioética son el aval de la decisión del médico
Miércoles, 25 de mayo de 2016, a las 11:16

Miguel Ángel Sánchez, profesor de la Universidad Complutense de Madrid.


Diego Mosquera. Quito
Miguel Ángel Sánchez, profesor de bioética en la Universidad Complutense de Madrid, ha comentado a REDACCIÓN MÉDICA que “en el caso de procedimientos que pueden salvar la vida de los niños o evitar lesiones irreversibles, el médico tiene la obligación de dar el tratamiento aunque la familia no quiera”.

Durante su conferencia sobre el ‘Consentimiento Informado’ (CI) realizada en el Hospital Baca Ortiz, Sánchez ha sostenido que la palabra de la familia sigue siendo fuerte solamente en el caso de tratamientos experimentales.

“Para realizar un procedimiento se debe demostrar que el mismo es efectivo y que determinará salvar o no la vida del niño,  en este sentido los comités de bioética son el aval de la decisión del médico, hay que perder el miedo a las demandas, si cumplimos con todos los procedimientos no hay nada que temer, nuestra obligación es cuidar la vida, dejemos de practicar una medicina defensiva”, ha añadido.

En este sentido Sánchez ha manifestado que a su criterio la mayoría de demandas se realizan porque una mala relación entre el médico y el paciente, “si las personas que atendemos sienten que se les ha tratado mal de alguna manera hay más posibilidad de una demanda, al contrario, si nuestra relación es buena con ellos hay menos posibilidades”.

De su parte, Cristian Mancheno, abogado, ha comentado que en algunos casos la decisión de la familia puede estar parcializada por desconocimiento o temas sociales, “la legislación ecuatoriana prevé que los médicos son garantistas del ‘derecho vida’, esto le da al profesional un respaldo de su procedimiento”, ha indicado.

“Es comprensible que el médico tenga temor a la carga jurídica al momento de proceder sin el consentimiento de la familia del menor, pero recordemos que el Código Integral Penal (COIP) no señala como un falta directa la negligencia sin antes ver el ‘deber objetivo de cuidado’, el planteamiento va a la funcionalidad, es decir al objetivo y subjetivo. Los comités de ética de cada hospital son muy importantes en este sentido”, ha explicado.

Finalmente, Mancheno ha concluido que  la actual ‘Ley Orgánica de Salud’ a veces confunde ciertos procedimientos, “lo que nos falta son normas administrativas, generalmente la mayoría de denuncias salen desde esta Ley y no desde el COIP, faltan casos de estudio, debemos diferenciar, la primera es una Ley administrativa de funcionamiento y no tiene nada que ver con la arista penal”, ha dicho.



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