FISCALÍA FORMULÓ CARGOS
Terapista de centro quiropráctico de Guayaquil es procesado por abuso sexual
El juez no acogió el pedido de prisión preventiva
El hecho sucedió en el norte de Guayaquil.
|
Redacción. Quito
La Fiscalía General del Ecuador ha informado que está procesando a un terapista de un centro quiropráctico ubicado en el norte de Guayaquil, en la ciudadela La Alborada, por el delito de abuso sexual.
El terapista fue denunciado por la víctima, quien ha testificado que fue abusada por el especialista durante una sesión de terapia funcional y física, habría tocado sus partes íntimas, con el pretexto de darle masajes previos.
Según lo informado, el ahora procesado le habría indicado que se acostara en una camilla y que bajara su ropa interior a la altura de los glúteos y pelvis, una vez que la mujer ingresó al cuarto de atención. Posteriormente, le habría pedido que se sentara y procedió a tocar sus pechos, y luego, la zona pélvica y en medio de las piernas
Tras esto, la víctima reaccionó, le reclamó, salió de la habitación,
llamó a su esposo y al ECU 9-1-1 para denunciar el hecho, ha indicado la Fiscalía.
Así, personal policial se ha trasladado al centro quiropráctico para asistir a la denunciante, levantar los primeros indicios, aprehender al ahora procesado y trasladado a la Unidad de Flagrancia, donde fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales.
Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal que conoció el caso presentó como elementos de convicción: el parte informativo y de aprehensión, versiones de los agentes aprehensores, la denuncia presentada por la agraviada, la pericia psicológica, entre otros.
El Juez de turno de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Grupo Familiar e Infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva
no acogió el pedido de prisión preventiva de Fiscalía y dictó medidas cautelares para Jonathan F. A.: prohibición de salida del país y presentación semanal (martes y viernes) ante el Fiscal que llevará la causa.
Asimismo, ha emitido las medidas de protección a favor de la víctima y sus familiares, contempladas en el artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP):
prohibición del procesado de acercarse a la víctima y parientes, realizar actos de intimidación por sí mismo o a través de terceros, y la extensión de una boleta de auxilio para la víctima y su núcleo familiar.