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CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA
Tres años de prisión para médico por homicidio culposo por mala práctica
También se le ha impuesto una multa e indemnización
Miércoles, 29 de enero de 2025, a las 12:50
La sentencia fue emitida en segunda instancia.

La sentencia fue emitida en segunda instancia.


Redacción. Quito
La Fiscalía General del Estado ha informado que un médico ha sido condenado a tres años de prisión por homicidio culposo al causar la muerte de una paciente a la que le habría practicado un supuesto aborto.
 
Los magistrados de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en fallo de segunda instancia, han revertido el dictamen emitido en primera instancia por un tribunal penal que había declarado inocente al acusado, por lo que han considerado culpable del delito de homicidio culposo por mala práctica médica.
 
También han impuesto al médico una multa de 4.700 dólares y una indemnización de 5.000 dólares para la familia de la víctima.
 
Sin embargo, se ha señalado que el aspecto del presunto aborto no ha sido considerado para emitir su sentencia.
 
El caso
 
Según lo informado, el hecho ocurrió el 27 de mayo de 2020, cuando el médico le practicó un procedimiento ginecológico a la víctima, pese a no tener formación en esa especialidad, sino en Medicina General.
 
El galeno habría utilizado unas pinzas que causaron perforaciones en el útero de la víctima, quien tuvo que ser trasladada de emergencia a un hospital público del sur de Quito. Aquí, según el Ministerio de Salud Pública, los médicos habrían identificado rastros de un proceso abortivo y retiraron el útero de la paciente, quien lamentablemente falleció después de 16 horas.
 
Si bien durante todo el proceso hasta la audiencia de juicio, la Fiscalía acusó al médico por el delito de aborto con muerte, el tribunal consideró que no hubo indicios de un presunto embarazo, a pesar que un testigo del fiscal aseguró ante los jueces que el propio procesado le dijo que le había practicado un aborto a la agraviada.
 
El fiscal ha argumentado que un procedimiento de legrado tenía que ser efectuado por un ginecólogo, no por un médico general, por lo que ha considerado que el sentenciado actuó con imprudencia al practicar el procedimiento en un entorno inapropiado, con impericia al provocar perforaciones en el útero y con negligencia al ser responsable de una mala práctica médica.
 
Por esta razón, ha instado a los jueces a reconsiderar la conducta del acusado y, si no lo consideraban responsable por aborto con muerte, fuera el MSP el que calificara el tipo penal para esta causa.



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