¿Cuál es la situación del aborto en Ecuador?
Se han presentado varias acciones de inconstitucionalidad en contra de los artículos 149 y 150 del COIP
Alegría Báez, abogada del despacho jurídico DS Legal Group.
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Redacción. Quito
Al igual que en muchos países de Latinoamérica, en el Ecuador la figura del aborto se encuentra prohibida y hasta la presente fecha
es considerado como un delito conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.
Para conocer cuál es la situación actual del país, EDICIÓN MÉDICA ha conversado con
Alegría Báez, abogada del despacho jurídico DS Legal Group, quién ha detallado casos estrictamente puntuales donde no es considerado delito.
Durante varios años el
aborto clandestino ha sido una realidad latente en el país, ocasionando la muerte de miles de mujeres, niñas y adolescentes sin que los legisladores valoren la necesidad de implementar una ley que permita regular la interrupción voluntaria del embarazo en casos en que la norma así lo permita.
En los últimos años, la Corte Constitucional se ha enfrentado a
varias acciones de inconstitucionalidad en contra de los artículos 149 y 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los cuales determinan que:
“Art. 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
“Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación "en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
En la mayoría de las acciones de inconstitucionalidad presentadas se alega una
vulneración de derechos constitucionales de la mujer como la vida, la integridad personal y la salud reproductiva; así como los principios de igualdad y no discriminación.
Es así como, mediante Sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados con fecha 29 de abril del 2021, la Corte Constitucional tras un análisis extenso declaró que:
“(…) la sanción penal impuesta a las víctimas de violación, que no padecen una discapacidad mental no es proporcional y por tanto es inconstitucional.”(Ver la cita 1 aquí)
“(…) la frase “en una mujer que padece de discapacidad mental del artículo 150 numeral 2 del COIP es inconstitucional y debe ser expulsada del ordenamiento”(Ver la cita 2 aquí), indicando que el nuevo texto que reemplace esta frase disponga que
el aborto no será punible si el embarazo es a consecuencia de una violación.
La Corte Constitucional resalta que una vez que ha sido declarado inconstitucional el art. 150.2 del COIP,
deja de ser punible el aborto para todos los sujetos activos, es decir, las mujeres que han sido violadas y los profesionales de la salud que realicen el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. Es imprescindible mencionar que la despenalización del aborto en casos de violación no solamente protege a quienes han sido víctimas de la violación, sino que protege la actuación de los profesionales de la salud ya que antes de la sentencia de referencia, el delito y la pena también era aplicable para quienes asistían el procedimiento como tal, colocando al profesional frente a dos escenarios que le podían acarrear sanciones.
Por un lado, si no asistían durante el procedimiento o la complicación producida posterior al aborto podrían enfrentarse a una vulneración del derecho constitucional del acceso a la salud, y si por otro lado sí asistían a la paciente, se enfrentaban a un
posible involucramiento en el tipo penal detallado con anterioridad.
Frente a este nuevo escenario,
la Corte Constitucional puso un reto a la Asamblea Nacional en el sentido de crear una Ley que permita el acceso al aborto sin revictimización de las mujeres, niñas y adolescentes en capacidad de gestar y que el mismo pueda ser una realidad, resaltando que el reto de la Asamblea no era resolver si el aborto en casos de violación continua siendo un tema penal, sino por el contrario, se basa en establecer los parámetros para que las victimas que han sufrido una violación, y han quedado embarazadas, puedan tener un acceso seguro y respaldado por una norma que lo garantice y vele por el fiel cumplimiento del mismo.
Es por ello que el 17 de febrero del 2022, la Asamblea Nacional, con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones,
aprobó el proyecto de Ley que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación a fin de enviarla al Ejecutivo para revisión. Entre los principales aspectos del proyecto, se determina que el tiempo para la interrupción del embarazo en casos de violación es de 12 semanas para las mujeres mayores de 18 años y de 18 semanas para las niñas, adolescentes y para las mujeres mayores de edad que viven en la ruralidad y en las nacionalidades indígenas.
De igual forma, el proyecto determina que debe existir un
consentimiento informado previo a la realización del procedimiento y en el supuesto que la víctima sea menor de edad, el documento deberá ser firmado por el representante legal de la menor, resaltando que en caso de que el representante sea el agresor, se podrá recurrir a otra persona que acredite los cuidados de la menor o, inclusive, acudir a la Defensoría del Pueblo para solicitar dicha asistencia.
Con fecha 15 de marzo de 2022,
el Presidente de la República vetó parcialmente el proyecto de ley, en el cual remitió observaciones de 61 cambios al proyecto, entre los cuales se establecen una serie de requisitos previos a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo así como la presentación de una denuncia por parte de la víctima, una declaración juramentada de lo que ha sucedido y que deban someterse a un examen de salud en el cual, bajo juramento, se certifique que existen indicios de violación. Ello es una muestra fehaciente de que las observaciones en el veto parcial buscan una revictimización y entorpecimiento en el acceso a este derecho de las víctimas.
Adicionalmente, el Presidente en el veto ha incluido la
objeción de conciencia que garantiza a los profesionales de la salud a abstenerse a participar en la interrupción voluntaria del embarazo de una persona por convicciones éticas, o de conciencia, y resalta que no se puede dejar a un lado dicha objeción ya que es reconocido como un derecho constitucional. Actualmente, la Asamblea Nacional se encuentra en el periodo establecido por Ley para analizar las observaciones y enviar por segunda ocasión el proyecto a revisión del Ejecutivo.
Conforme se ha detallado a lo largo del presente texto, en los últimos años, el Ecuador ha buscado la forma de proteger los derechos de las víctimas en casos de violación con embarazo como resultado. El camino no ha sido fácil, ya que de por medio han primado muchos intereses políticos y religiosos acerca de la despenalización del aborto en casos de violación. Ahora que busca ser una realidad, por medio de un proyecto de Ley que logre establecer los parámetros y condiciones para su práctica,
todavía se presentan ciertas trabas y condicionamientos al respecto.