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Salud Pública

CONTROL Y PREVENCIÓN
Autoridades actualizan normativa de manejo de cadáveres
Hay preocupación en el sector por las condiciones sanitarias
Martes, 14 de marzo de 2017, a las 09:12
Ambjad Abdulla y Juan Carlos Reyes.

Amjad Abdulla, director nacional de Control Sanitarioy Juan Carlos Reyes, docente instituto Libertad.


Cristina Coello. Quito
El reglamento para el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y de manejo de cadáveres se encuentra en proceso de reforma, “con la finalidad de actualizar la normativa conforme los avances científicos”,  ha asegurado a REDACCIÓN MÉDICA, Amjad Abdulla, director nacional de Control Sanitario.
 
“Ya socializamos la norma. Actualmente se encuentra en revisión de la consultoría legal para seguir el procedimiento de aprobación. Se trata de alinearse con estándares internacionales y directrices de la Organización Mundial de Salud (OMS) y optimizar el control de establecimientos que prestan servicios funerarios”, ha detallado Abdullá.
 
La preocupación

Por su parte, Juan Carlos Reyes, docente del Instituto  Superior Libertad, ha comentado con REDACCIÓN MÉDICA, que se requiere urgentemente una normativa “efectiva para los procedimientos que se tienen que aplicar a los cadáveres, como parte de la preservación y desinfección”, debido a que considera que pueden ser fuente de contaminación.
 
“Desde el transporte de cadáveres hasta la preparación como tal del cadáver estamos siguiendo una cadena de contaminación. Hay muchos microorganismos que van a vivir horas, días e inclusive semanas después de la muerte de una persona”, ha advertido.
 
Además ha explicado que “estos microorganismos que formaron parte de la patología y que causaron la muerte de la persona también van a colonizar los tanatorios (funerarias) convirtiéndolos a éstos en una fuente de contaminación potencial tanto para el trabajador funerario como para los asistentes” a estos servicios, ha insistido.
 
Según Reyes, existe un “riesgo biológico en la manipulación inadecuada de un cadáver”. De allí que preocupados por eso, el Instituto ha realizado una  investigación y en la primera fase se ha encontrado que “para la desinfección de las funerarias apenas se utiliza productos caseros que no garantizan una correcta desinfección y los microorganismos siguen presentes”.
 
Según el docente, eso muestra que falta control por parte de las autoridades para evitar la propagación de posibles enfermedades.
 
Posición de la autoriadad

Por su parte, Abdulla, ha insistido que la normativa de control vigente “establece los requisitos documentales, de infraestructura y condiciones higiénico- sanitarias que deben cumplir las funerarias para su funcionamiento, de igual manera establece las disposiciones y requisitos para la autorización para la conservación, transporte inhumación, cremación y exhumación de cadáveres humanos”.
 
“El Ministerio de Salud Pública a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) realiza visitas de vigilancia y control de los establecimientos funerarios en los cuales se verifica que cumplan con condiciones higiénicas - sanitarias y que el personal de los tanatorios y funerarias cuente con las debidas medidas de protección”, ha añadido el funcionario.
 
No obstante el director ha aclarado que “la evidencia científica disponible hasta el momento indica que la presencia de cadáveres humanos representa un mínimo riesgo para la salud pública, no constituye una causa para la diseminación de enfermedades infecciosas”.
 
No hay riesgo

“Para que exista un riesgo epidémico deben coexistir un conjunto de criterios muy específicos, como por ejemplo, que los cadáveres sean huéspedes de una enfermedad presente en zonas endémicas; que los microorganismos puedan vivir en el cuerpo del ser humano o al ambiente después de la muerte del huésped; y, que se den las condiciones ambientales necesarias”, ha insistido.
 
Para el representante del ministerio en la manipulación de cadáveres, “es necesario establecer la precaución y cuidado con ciertas enfermedades que constituyen casos especiales cuando se considera la disposición de los cadáveres según el tipo de etiología, por ejemplo, cólera, tuberculosis, entre otros; también, por el hecho de que ciertos vectores pueden transmitir microorganismos alojados en el cadáver (huésped), como el tifus o la peste”.
 
De allí que para precautelar la salud del personal que manipula cadáveres se debe considerar a todos los cadáveres como potencialmente infecciosos y deben aplicarse precauciones estándar para cada caso.” Aunque la mayoría de los organismos presentes en el cadáver son poco probables de infectar a personas sanas, algunos agentes infecciosos pueden ser transmitidos cuando las personas están en contacto con la sangre, fluidos corporales o tejidos del cadáver de la persona con enfermedades infecciosas”, ha mencionado.
 
De tal manera que en la reforma al reglamento vigente “se incluye una clasificación sanitaria de cadáveres que  tienen por objeto establecer lineamientos y las precauciones a tomar para la manipulación disposición de cadáveres, basado en el modo de transmisión y el riesgo de infección de diferentes enfermedades”, ha adelantado Abdulla.

Información para los médicos

Abdulla ha recomendado al personal sanitario realizar un buen registro de la defunción y ha recordado que el formulario del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) cuenta con un instructivo para su llenado.
 
“La información que generan estos documentos es procesada por el INEC, para establecer las estadísticas relacionadas con causas de mortalidad en el país”, de allí que es importante es información, ha añadido.

Registro

De acuerdo a la información reportada por la ARCSA existen a nivel nacional aproximadamente 68 tanatorios, los cuales están sujetos a vigilancia y control por parte de dicha instancia.

ARCSA mediante resolución Nro. ARCSA-DE- 49-2015- GGG, exceptúa de la obligatoriedad de la obtención de permisos de funcionamiento a los tanatorios sin perjuicio a que los mismos se encuentren sujetos a control y vigilancia, y a las respectivas sanciones que se generen por el incumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en la Ley.
 



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