RESOLUCIÓN COE NACIONAL
Certificado de vacunación COVID-19, nuevo requisito para las personas que ingresen a Ecuador
Desde el 22 de marzo rigen nuevas medidas para los viajeros
El COE ha aprobado una nueva resolución.
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Redacción. Quito
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) ha aprobado nuevos lineamientos para el ingreso a Ecuador por vía aérea, los cuales regirán
desde el próximo 22 de marzo.
Entre las principales novedades de la resolución aprobada el 17 de marzo, se ha establecido que los viajeros que tengan el
carné que acredite que recibieron las dosis completas de la vacuna contra la COVID-19 podrán entrar al país sin necesidad de contar con una prueba PCR negativa.
En cambio, si las personas no cuentan con la vacuna respectiva, para ingresar al Ecuador deberán tener, de forma obligatoria,
una prueba PCR negativa realizada hasta tres días antes de su arribo y ya no hasta diez días, como ha estado vigente en los últimos meses. En caso de no contar con la PCR negativa, otra alternativa que tendrán los viajeros es presentar una prueba de antígeno negativa efectuada en el mismo plazo establecido para la PCR.
Solo los menores de dos años, los viajeros que se hallen en tránsito hacia otros países y los tripulantes de las líneas aéreas, están
exentos de presentar el certificado de vacunación, o una prueba PCR o de antígenos, negativas.
Asimismo, se ha establecido el procedimiento a seguir con las personas que hayan sido
diagnosticadas con COVID-19 hace más de un mes y sigan teniendo resultado positivo en sus pruebas PCR. En estos casos, y siempre y cuando no presenten síntomas, solo podrán ingresar a Ecuador si entregan un Certificado Médico que avale su buen estado de salud. Dicho documento debe ser emitido en el país de origen.
Independientemente del resultado de la prueba PCR que traigan consigo los viajeros, todos deberán pasarán por un
sensor que identifica temperaturas superiores a 37.5°C. Además, quienes presenten síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) serán evaluados por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
Si se determina que es un
“caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.
Finalmente, si después de ingresar a Ecuador algún viajero presenta síntomas relacionados al COVID-19,
deberá llamar a la línea 171 para tomar una cita médica o recibir atención de un doctor público o privado.