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Ecuador | Colombia
Salud Pública

VETO AL ARTÍCULO 196
Colectivos de mujeres piden prohibir la 'gestión subrogada' en el Código de Salud
Demandan mantener varios artículos que garantizan derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres
Lunes, 31 de agosto de 2020, a las 12:02
Los colectivos han aclarado varios artculos del COS.

Los colectivos han aclarado varios artículos del COS. Foto de archivo. 


Redacción. Quito
Varios colectivos de mujeres del Ecuador se han pronunciado sobre la aprobación del Código Orgánico de Salud (COS). Han pedido al presidente de la República, Lenín Moreno, que mantenga los artículos 9, 22, 115, 193, 195, 201 y 208, y que vete parcialmente el artículo 196 prohibiendo la “gestión subrogada”.
 
En un comunicado conjunto han señalado que en el artículo 196 se prevé la “gestación subrogada”, lo cual han rechazado enfáticamente ya que se trata de “un negocio que gira en torno a satisfacer los deseos reproductivos de personas o parejas con dinero, a costa de mujeres pobres que están dispuestas a arriesgar sus vidas por alguna mísera compensación”.
 
Para los colectivos, todos los derechos están de parte del contratante y ninguno para la mujer,  pues la gestación no alquila un vientre, alquila un cuerpo, una vida, la arriesga, si la mujer queda lesionada o gesta un feto que no está de acuerdo al gusto de quienes la contratan, tiene que hacerse cargo ella.
 
“Tomar una decisión con base en la pobreza y la exclusión es un indicador de explotación de su capacidad reproductiva. Que se regule en el COS sin la contraprestación económica no elimina la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres pobres. La gestación subrogada no parte de la premisa del pleno ejercicio a la libertad personal cuando quienes la realizan son mujeres precarizadas. Pedimos desde ya que se vete parcialmente el artículo 196”, han indicado.

Acceda al texto del COS aprobado: http://bit.ly/COSaprobado.

Derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres
 
Sobre el artículo 9, han explicado que permite a las personas acceder a servicios de salud en casos de emergencia médica sin que los establecimientos prestadores de servicios de salud públicos, privados, autónomos y comunitarios puedan negarse a dichos servicios. Además, los profesionales de la salud no podrán dilatar la atención de emergencia bajo cualquier pretexto ni realizar objeción de conciencia.
 
Con esto alrededor de 4 millones y medio de mujeres en edad fértil podrán acceder a servicios de salud que protejan su vida, en particular en casos de emergencias médica, incluidas aquellas derivadas de abortos en curso, partos prematuros o sangrados en el proceso gestacional, sin que los profesionales de salud puedan alegar objeción de conciencia para negar dicho servicios, han señalado.
 
El artículo 201 garantiza que sean consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal. Por tanto prohíbe a los prestadores de salud y a los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias. En este sentido deben guardar confidencialidad y el secreto profesional.
 
El artículo 22 plantea derechos para que los adolescentes reciban información sobre salud integral (incluida su salud sexual y reproductiva) y con base a su autonomía y autocuidado, y sean partícipes en las decisiones que los afectan, de acuerdo con su desarrollo psicológico, social y biológico, y conforme a su edad.
 
El artículo 115 establece que el Estado implemente políticas públicas y programas educativos en los centros de desarrollo integral para la primera infancia, establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y asesoría en materia de salud sexual y salud reproductiva con el fin de prevenir el embarazo infantil y adolescente, cuyas tasas son muy altas en el país.
 
El artículo 115 prevé la puesta en marcha de políticas públicas y programas educativos para prevenir toda forma de violencia, VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como para erradicar toda forma de explotación sexual y discriminación.
 
El artículo 193 prohíbe la asignación de sexo en casos de personas que nazcan con características de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto en los casos en que exista riesgo inminente para la salud y vida.
 
Este articulo no fomenta el cambio de sexo de niñas, niños y adolescente sino que reconoce la realidad con base científica que indica que existen personas intersex que nacen con características de indeterminación sexual, es decir, órganos genitales interno o externo de ambos sexos. La decisión sobre su determinación sexual, de acuerdo a la ciencia y los derechos humanos, les corresponde exclusivamente a ellas”, ha aclarado los colectivos.  
 
Finalmente, el artículo 208 prohíbe la existencia de oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, por cualquier método o bajo cualquier circunstancia.
 
En este sentido, los colectivos han rechazado todas las tergiversaciones que se han hecho los últimos días sobre estos artículos.



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