OBJECIÓN PRESIDENCIAL
Comisión de Salud preparará informe con modificaciones al proyecto de Ley de Cuidados Paliativos
Legisladores han conocido el dictamen de la Corte Constitucional
Sesión de la Comisión del Derecho a la Salud y Deporte.
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Redacción. Quito
La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional ha avocado conocimiento del Dictamen Nro. 5-24-OP/24 de 19 diciembre de 2024, emitido dentro la Acción de Objeción Presidencial por parte de la Corte Constitucional, en cuyo resumen se indica que
se acepta parcialmente la objeción presidencial del proyecto de Ley Orgánica de Cuidados Paliativos.
Tras la explicación del equipo asesor, el presidente de la comisión, Jorge Guevara, ha dispuesto elaborar el documento con las modificaciones necesarias al proyecto de ley, adecuándose a las consideraciones realizadas en el presente dictamen para que pase a consideración del Pleno de la Asamblea.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
La Corte ha declarado improcedente la objeción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 3, 21; y, 19 incisos 1 y 3 y de la disposición transitoria tercera del proyecto de ley.
Entonces, ha declarado procedente la objeción respecto del inciso 2 del artículo 19 del proyecto de ley, respecto a la que se ha inobservado el principio de no intervención de los fondos provenientes de las instituciones de la seguridad social, conforme los artículos 368, 370 y 372 de la Constitución.
También ha declarado procedente la objeción presidencial de inconstitucionalidad en el inciso dos del artículo 19 del proyecto de Ley, que para efecto de la construcción del informe se deberá hacer las enmiendas necesarias del texto propuesto y aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional.
Igualmente, la Corte no ha hecho referencia al artículo 18 y a la disposición transitoria quinta por la argumentación constante, donde establece que resulta inviable por la insuficiencia y la falta de precisión en los argumentos presentados por la Presidencia de la República en sus objeciones, por lo que ha señalado que el ejercicio del control constitucional de objeciones presidenciales debe realizarse sobre la base de criterios de seriedad, certeza, especificidad y pertinencia de los cargos planteados.