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Ecuador | Colombia
Salud Pública

SENTENCIA OFICIAL
Corte Constitucional aprueba la eutanasia para Paola Roldán y se pronuncia sobre el Código de Ética Médica
Se han dado plazos para elaborar normativas que regulen los procedimientos eutanásicos en ecuador
Miércoles, 07 de febrero de 2024, a las 16:27

Sede Corte Constitucional.


Redacción. Quito
El Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el homicidio simple. De esta manera, queda autorizado el proceso de eutanasia demandado por Paola Roldán-.

Roldán han sido diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que le ha provocado sufrimiento físico y emocional, “doloroso, solitario y cruel”. Por ello, inició un proceso constitucional para que su muerte, la conclusión de su enfermedad, sea digna, a través de la eutanasia.

Según la sentencia oficial, la Corte ha declarado la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclara que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP, cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

La Corte ha considerado que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que, tras efectuar un examen ha concluido que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos.

En el presente caso, se verifica que el supuesto examinado es incompatible con el derecho previsto en el artículo 66, número 2 -vida digna- de la CRE, pues este tiene dos dimensiones: la primera, entendida como subsistencia y, la segunda, como el conjunto de condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, es decir, que concurran factores que permitan el alcance de los ideales de excelencia humana de cada persona.

De igual forma, la Corte ha evidencia que el artículo impugnado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el artículo 66 número 5 de la CRE, mismo que protege de manera general la capacidad de las personas para autodeterminarse, para configurar su propio proyecto de vida conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin más limitaciones que los derechos de los demás.

Implicaciones en el Código de Ética Médica y otros campos

La Corte también ha declarado la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica. De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá:

Art. 6. – El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP, cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

Además, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que esa norma es expulsada del ordenamiento jurídico.

También ha dispuesto que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la presente sentencia prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo. Para constancia del cumplimiento deberá remitir a este Organismo la fe de presentación del proyecto respectivo ante la Asamblea Nacional. 5.

Adicional, ha dispuesto que el Ministerio de Salud Pública (MSP) en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente sentencia, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.

Deberá remitir el Reglamento a la Corte Constitucional para verificar su cumplimiento.

Finalmente, ha dispuesto que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia. La Asamblea Nacional a través de su representante deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo.






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