Corte Constitucional devuelve el tratamiento del aborto por violación a la Asamblea
Con ocho votos a favor y una ausencia se aprobó el dictamen
La CC ordenó elaborar una ley que regule el aborto.
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Redacción. Quito
La Corte Constitucional (CC) ha devuelto a la Asamblea Nacional el tratamiento de una
objeción parcial formulada por el presidente Guillermo Lasso a la Ley que despenaliza y regula el aborto en casos de violación.
El pleno de la Corte ha resuelto, por unanimidad, declarar improcedente el pedido de la Asamblea para que sea la Corte la que resuelva sobre una
aparente inconstitucionalidad de la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto.
"La solicitud de la Asamblea Nacional no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad", ya que el presidente de la República es el único legitimado para "activar el
control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley", ha señalado la Corte.
Así mismo, ha detallado que "la Asamblea Nacional
no tenía competencia para calificar el tipo de objeción presentada por el presidente de la República", por lo que decidió rechazar el pedido legislativo y aclaró que sigue el plazo de 30 días (que se cumplen el 14 de abril) para que la
Asamblea tramite la objeción parcial emitida por el presidente Lasso.
Ante esa decisión, la presidenta de la Asamblea,
Guadalupe Llori, ha convocado para el jueves a una reunión del pleno legislativo para
tratar el informe sobre la objeción parcial del presidente Lasso a la Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación.
El contexto
Hace un año, la Corte Constitucional emitió un
fallo que despenalizaba el aborto por violación y ordenó al Legislativo elaborar una ley que lo regule.
La ley fue aprobada por la legislatura en febrero, pero, semanas después, Lasso la vetó parcialmente al considerar que
excedía los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional.
Las organizaciones
feministas, que impulsaron la demanda que derivó en la sentencia de la Corte Constitucional también presentaron ante ese tribunal una
acción de incumplimiento de la sentencia del tribunal.
No obstante, la Corte Constitucional
rechazó tal acción, "dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso" y que corresponde a la Asamblea Nacional "dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial".
Además, la Corte recordó que su sentencia que garantiza el aborto en casos de violación se encuentra en vigor y que "es
obligación de los órganos públicos competentes generar la regulación y los protocolos necesarios para hacer efectivos los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres".