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Ecuador | Colombia
Salud Pública

ALERTA TEMPRANA
Corte Constitucional ordena crear un mecanismo digital para verificar el nivel de abastecimiento de medicamentos
La sentencia también ordenó al IESS elaborar un Protocolo de Gestión y Atención a pacientes adultos mayores
Viernes, 04 de octubre de 2024, a las 14:01

El fallo se originó en una acción de protección por medicinas.


Redacción. Quito
Como parte de una sentencia de la Corte Constitucional (CC), en una acción de protección, se ha ordenado al Ministerio de Salud Pública (MSP), en su calidad de ente coordinador de la Red Pública Integral de Salud, desarrollar un mecanismo de alerta temprana de abastecimiento de medicamentos.
 
Según la sentencia 3144-17-EP/24 de  la CC se ordena al MSP desarrollar e implementar “en todas las unidades médicas a nivel nacional, de primer, segundo y tercer nivel de atención” un mecanismo de alertas tempranas para identificar los niveles de abastecimiento de medicinas del Cuadro Básico Nacional de Medicamentos (CBNM).
 
Ese mecanismo “deberá ser digital, automatizado y de fácil acceso y comprensión para la ciudadanía. La información relativa al nivel de abastecimiento deberá ser de conocimiento público” y actualizado mensualmente, se ha especificado en la sentencia.
 
El contexto de la sentencia
 
La orden de la CC ha surgido tras una acción de protección interpuesta por el hijo de una paciente del Hospital Teodoro Maldonado Carbo, quien adujo que no recibió las medicinas necesarias oportunamente. La paciente de 81 años falleció a los pocos meses de iniciar su atención.
 
Tras la sentencia el hijo de la mujer será el beneficiario de disculpas públicas y una reparación económica de 5 mil dólares que deberá subsanar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al que pertenece el hospital.
 
Esta acción también ha ordenado al IESS elaborar un Protocolo de Gestión y Atención para que los pacientes adultos mayores reciban atención médica domiciliaria.
 
Un mecanismo digital
 
Según la CC, la información sobre el abastecimiento de medicinas deberá estar disponible en el portal web del MSP y el IESS, “a fin de que los ciudadanos puedan visualizar el nivel de abastecimiento de medicamentos en cada una de las unidades” de salud, pero que también sirva para evidenciar algún desabastecimiento.
 
Así mismo se ha ordenado que el mecanismo digital cuente con un canal de denuncias ciudadanas, para reportar la falta de abastecimiento de los medicamentos que les prescriban y las autoridades adopten las acciones correspondientes.
 
Según la corte, “las unidades médicas serán las responsables de hacer seguimiento de las denuncias, exigir la provisión y abastecimiento de medicamentos, e incluir la información sobre el estado de la denuncia a la cual tendrán acceso las personas denunciantes a través de los canales virtuales correspondientes”.
 
Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud tendrán el plazo de 1 año para implementar el mecanismo y luego informar “documentadamente” a la Corte sobre su implementación y difusión.
 




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