Defensoría exhorta a Asamblea a despenalizar aborto por violación, incesto y malformaciones graves
Ha pedido reconocer los derechos de la Constitución y las recomendaciones internacionales
Gina Benavides, defensora del pueblo (e).
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Redacción. Quito
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y frente al debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Defensoría del Pueblo, a través de un comunicado oficial, ha exhortado a la Asamblea Nacional que considere despenalizar el aborto para casos de mujeres embarazadas como resultado de
violación, incesto y malformaciones graves del feto, sin discriminación de ningún tipo.
Esto en “
garantía de los artículos 66 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República de Ecuador y de las recomendaciones internacionales emitidas por los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas”, ha señalado.
La Defensoría también ha exhortado a reconocer que la maternidad forzada como consecuencia de una violación o incesto, o en casos de malformaciones graves del feto, constituyen “
un acto de tortura hacia las mujeres prohibido internacionalmente; y que su criminalización obliga a las mujeres a acudir a lugares clandestinos, poniendo en riesgo su vida, negando así su derecho a la salud, a la libertad, a una vida libre de violencia y a su dignidad.
En este sentido, ha pedido garantizar que el debate por la despenalización del aborto
sea democrático, libre de estigmatizaciones y sin discursos de odio, que coloque en el centro de la discusión la vida de las mujeres, sus derechos sexuales y reproductivos y la demanda social de vidas libres de violencia.
A través de su misiva, la Defensoría del Pueblo de Ecuador ha expresado su
voluntad de comparecer al debate legislativo para presentar sus argumentos frente a este tema.
Recomendaciones internacionales
Según el comunicado de la Defensoría, el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 5 de enero de 2016, manifiesta, de manera general, que la existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos; por lo que, “
se entiende que la maternidad forzada en los casos en mención constituye una forma de tortura”.
Asimismo ha señalado que el Comité de Derechos Humanos, en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe Periódico de Cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Ecuador, emitido el 11 de agosto de 2016, ya alertó y recomendó al Estado ecuatoriano revisar el COIP a fin de
introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea a consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto. En ese Informe, el Comité también recomendó asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud.
También ha indicado que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 10 de abril de 2017, en las observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno de Ecuador, recomendó de manera expresa al Estado ecuatoriano a que “
despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general número 24 de 1999 sobre la mujer y la salud.”