NUEVO PERIODO LEGISLATIVO
El 16 de mayo se conocerán los asambleístas que integrarán la Comisión de Salud
Se prevé que se instalarán en un plazo de hasta 8 días siguientes a su integración
César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional.
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Redacción. Quito
El nuevo presidente de la Asamblea Nacional,
César Litardo, ha convocado este
jueves 16 de mayo a las 16:00, al Pleno para integrar las 12 comisiones especializadas permanentes y la de Fiscalización y Control Político, como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Según el legislativo, en esta sesión el Pleno de la Asamblea aprobará la integración de las
comisiones especializadas permanentes. Los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
De esta manera, se prevé que en el plazo de
hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente, así como de una vicepresidenta o vicepresidente.
Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por
mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), las comisiones se conforman son la
Derecho a la Salud; Justicia y Estructura del Estado; Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, Participación Ciudadana y Control Social, y Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
El artículo 22 de la LOFL, determina que la
Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea.