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Salud Pública

ASAMBLEA NACIONAL
Entra en vigencia la Ley de Prevención Integral de Drogas
Tiene por objeto, entre otros, el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan
Miércoles, 28 de octubre de 2015, a las 14:52

La presidenta de la Asamblea Nacional Gabriela Rivadeneira.


Redacción. Quito
La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se halla en plena vigencia, una vez que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 615, según ha informado este miércoles la Asamblea Nacional de la República del Ecuador.

Con esta ley son 38 las que han sido aprobadas por la Asamblea Nacional y promulgadas en el Registro Oficial en lo que va de la administración de la presidenta Gabriela Rivadeneira.

La ley tiene por objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan, así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.

Se aplicará a la relación de las personas con el fenómeno socio económico de las drogas, actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y al uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan.

Hasta enero del 2016, el presidente de la República, deberá dictar el reglamento; el Consep tendrá un plazo de un mes para establecer el protocolo de coordinación, cooperación, asistencia y prestación de recursos logísticos y técnicos y entregará a la Autoridad Sanitaria Nacional la información, registros y archivos que incluyan el historial de los sujetos sometidos a control de dicha Autoridad, para que pueda ejercer las facultades y atribuciones prevista en esta ley.

Los bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación de esta ley, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación serán transferidos a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia, resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, previo inventario y la suscripción de actas de entrega recepción.




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