RESPETANDO EL SECRETO PROFESIONAL
Salud dispone brindar atención médica necesaria a mujeres con procesos de aborto
Los profesionales de la Salud deben precautelar la confidencialidad de la atención
Miércoles, 16 de agosto de 2017, a las 11:04
Verónica Espinosa, ministra de Salud.
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Redacción. Quito
En referencia a los casos suscitados de notificación y denuncia contra mujeres que cursan por una perdida gestacional y complicaciones derivados de la misma dentro de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, el pasado 4 de agosto, mediante memorando MSP-2017-0790-M,
Verónica Espinosa, ministra de Salud, ha recordado que “no se puede negar la atención a las mujeres que acudan a las unidades de Salud por problemas relacionados con la interrupción de un embarazo y que su
atención debe estar basada en el respecto, la dignidad, la confidencialidad y los derechos de las personas”.
En el documento ha señalado que los profesionales de la Salud están “
obligados a precautelar la confidencialidad de la atención de los pacientes a través del secreto profesional”, es decir, que no pueden revelar la información personal y privada a la que acceden por consulta, examen diagnóstico, discusión y tratamiento, sin autorización de su titular.
Además, ha puntualizado que los profesionales de Salud “tiene la obligación de denunciar cuando la paciente atendida, haya sido víctima de un delito y requiera protección para evitar la repetición del mismo, por ejemplo,
en casos de violencia y violencia sexual”.
En este sentido, ha señalado que “los establecimientos de salud tienen la obligación de atender de manera oportuna y ágil a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, para precautelar su derecho a la vida,
sin que esto implique de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.
A partir de esta fundamentación, Espinosa ha dispuesto a los profesionales de la Salud “brindar la
atención médica necesaria a los casos de interrupción del embarazo y sus complicaciones, siempre en sujeción a la legislación vigente y además considerando los procedimientos establecidos en las guías de práctica clínica del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Aborto en Ecuador
Según un comunicado del MSP, en el país el aborto es
permitido en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer y si el embarazo es consecuencia de una violación de una mujer con discapacidad mental. Por otra parte, la atención de salud es un derecho para todos, infractores y no infractores.
Por tanto, “
la atención de estos casos, como en otros, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio COIP. En ese sentido, restringir la atención médica post aborto por el temor de las mujeres a las represalias o sanciones penales puede causar que algunas de estas mujeres tengan graves complicaciones o mueran, de acuerdo con criterios internacionales”, ha sostenido el MSP.